REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


Vista la Audiencia realizada en el día de hoy en la presente causa, en la que este Tribunal acordó sustituir la medida de Destacamento de Trabajo por la de Medida de Régimen Abierto al penado LEONEL ENRIQUE TORRES, se procede a explanar los fundamentos de dicha decisión en los siguientes términos:



1°) Informe psicosocial realizado al penado LEONEL ENRIQUE TORRES, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“.....DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado incurre en el delito debido a estilo de vida laissez-faire, deserción escolar, inestabilidad laboral, inadecuado proyecto de vida, confusión en la resolución de conflictos sumado a ligero retardo cognitivo en su funcionamiento , modelos anómicos de conducción , consumo de estupefacientes e ingesta etílica. No obstante, con tratamiento de especialista puede lograr cambios conductuales significativos
PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la mediada solicitada tomando en cuenta los siguientes elementos: En la actualidad se encuentra cumpliendo cabalmente su régimen de pruebas. Bajo tratamiento de personal especializado puede mejorar modos de conducción. Puede extraer aprendizaje positivo de su experiencia en prisión.
CONCLUSIONES: Sobre la Base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada...” Folios 178 al 182 del expediente.

2°)- Auto fundado de fecha 07-06-2007, dictado por este Tribunal de Ejecución en el cual se ejecuto y computo la sentencia dictada en contra del ciudadano LEONEL ENRIQUE TORRES,, en el cual se estableció:

“Segundo: Se establecieron las fechas en las que le corresponderían al penado LEONEL ENRIQUE TORRES, beneficios, en tal sentido precisaron: ………….REGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir 5 de Noviembre de 2007.” Folios 79 al 83.

3°) Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales, Viceministerio de Seguridad Jurídica, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia,
en fecha 28-06-2007, en la que dejan constancia que el ciudadano LEONEL ENRIQUE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.851.961, hasta esa fecha no registra antecedentes penales. Folio 104.

Así mismo, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“....El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.
Así mismo señala el citado artículo en su último aparte, las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en el siguiente tenor:

“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;


5.- Que haya observado Buena Conducta.”
Al concatenar todos los elementos antes señalados, se evidencia que el penado LEONEL ENRIQUE TORRES, cumple con todos los requisitos necesarios para que le sea otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto solicitada por él, por cuanto ha cumplido más de UN TERCIO de la pena que le fue impuesta, no registra antecedentes penales, de los informes del cumplimiento de régimen de prueba se evidencia que el mismo se adaptado y cumplido con dicho régimen, el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , emitió un pronostico favorable al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud que el penado ha cumplido cabalmente con el régimen de pruebas que le fue impuesto en la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo, que de la experiencia en prisión pudo extraer aprendizaje positivo y que bajo tratamiento profesional especializado puede mejorar su modos de proceder y actuar.

En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos para que sea procedente el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado LEONEL ENRIQUE TORRES, la medida alternativa de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole las siguientes Obligaciones: 1°)Pernoctar en el centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” ubicado en la avenida Páez, de la Urbanización el Paraíso, Edificio Anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta”, Caracas, de lunes a viernes a partir de las 7:00 horas de la noche. 2°) Someterse a tratamiento psiquiátrico y psicológico en el Hospital Psiquiátrico de Caracas. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-





DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO al penado LEONEL ENRIQUE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.851.961, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole las siguientes Obligaciones:
1°) Pernoctar en el centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” ubicado en la avenida Páez, de la Urbanización el Paraíso, Edificio Anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta”, Caracas, de lunes a viernes a partir de las 7:00 horas de la noche.
2°) Someterse a tratamiento psiquiátrico y psicológico en el Hospital Psiquiátrico de Caracas., líbrese oficio dirigido al centro de tratamiento comunitario donde pernoctara el penado, comunicándole la presente decisión y al Director del Hospital Psiquiátrico de Caracas. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA

Abg. JHOSEBERT RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JHOSEBERT RODRIGUEZ



Exp. N° 3E- 097-07.-
IDO/ ido*.-.