REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado: MANUEL MENDOZA DIAZ, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°).- Informe psicosocial realizado al penado: MANUEL MENDOZA DIAZ, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, donde concluyeron:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Problemas y conflictos asociados a sistema familiar multicarenciado donde el clima básicamente era amenazante producto de la violencia intrafamiliar, fue dando paso a escalada de agresiones, maltratos físicos, descalificaciones verbales, abusos en general, agravados por el consumo tanto de alcohol como estupefacientes por ambos miembros de la diada patológica (víctima-victimario) conllevaron al desenlace fatal, con saldo de perdida de la vida de la pareja; con relación a lo ocurrido el penado ofrece versión que es de confusa, bajo el argumento central de negar relación directa con el homicidio, no obstante carece de sustento, además a pesar de la sanción legal se aprecia que no existe conciencia del daño social ni arrepentimiento en general PRONOSTICO: Del análisis e integración de la evaluación social y psicológica se determina que el perfil del penado es incompatible con la formula alternativa de cumplimiento de pena, a pesar de estar en Destacamento de Trabajo no se aprecian indicadores que den señales de autocontrol, autonomía, sentido de compromiso social e individual incidiendo directamente en la falta de responsabilidad personal y social.
CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Folios 181 al 185 de la Pieza 2 del Expediente.


2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:


“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta. ”

Del análisis de la evaluación psicosocial realizado en fecha 18-03-2008 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario adscrito a la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado, no existe congruencia entre lo que el penado reporta en su decurso existencia y los logros alcanzados, denotando poco compromiso y poca motivación al cambio, circunstancia que ocasiona que carezca de instrumentación básica que le permita enlazar causas y consecuencias. Aunado a que de la evaluación se evidencio que es un individuo impulsivo, irritable, con baja tolerancia a la frustración. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado MANUEL MENDOZA DIAZ
debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y acuerda mantener la medida alternativa de Destacamento de Trabajo que le fue otorgada en fecha 03-04-2007 por este Tribunal, en virtud que, según se desprende de los informes que cursan en autos emanados del centro de tratamiento comunitario “Dra. Elena Aray, el mismo se ha adaptado a la misma y cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1°) NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado: MANUEL MENDOZA DIAZ, , titular de la Cédula de Identidad N° 5. 453. 820, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario adscrito a la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y ACUERDA mantener la medida alternativa de Destacamento de Trabajo que le fue otorgada en fecha 03-04-2007 por este Tribunal, en virtud que, según se desprende de los informes que cursan en autos emanados del centro de tratamiento comunitario “Dra. Elena Aray, el mismo se ha adaptado a la misma y cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de Citación al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de que sea agregado al expediente personal del penado.
Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA

Abg. JHOSEBERT RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. JHOSEBERT RODRIGUEZ
Exp. N° 3E- 034-05.-
IDO/ ido.-