REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado: HECTOR JOSE CASTRO ZAMARO, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°).- Informe psicosocial realizado al penado: HECTOR JOSE CASTRO ZAMARO, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, donde concluyeron:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El hecho punible en el cual se involucra el penado obedece a la falta de destrezas en el manejo de situaciones novedosas, la vinculación con grupo de estilos de vida desadaptativo, déficits en el esquema normovalorativo, el facilismo para lograr las cosas sin importar las consecuencias, aunado a una personalidad inmadura. Para el momento de la evaluación se mostró poco reflexivo y sin conciencia del daño social ocasionado. PRONOSTICO: A través de la integración del análisis de los resultados de la evaluación psicosocial aplicada al penado encontramos que no reúne las condiciones mínimas para optar a la medida solicitada, en virtud de los elementos siguientes: Escasa autocrítica ante el delito. Escaso aprendizaje de la experiencia legal. No presenta hábitos hacia el trabajo. El familiar brinda un apoyo poco consistente. La conducta que presenta no se ajusta a la exigencia de la medida de Prelibertad Régimen Abierto. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Folios 86 al 89 de la Pieza 2 del Expediente.


2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:


“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta. ”

Del análisis de la evaluación psicosocial realizado en fecha 03-03-2008 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario adscrito a la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado, no posee reflexión y autocrítica en relación con el hecho ilícito cometido, lo que refleja que escasa intimidación y aprendizaje de la experiencia legal que confronta, aunado a que el apoyo familiar del mismo representado por la progenitora y pareja, no reflejaron en la entrevista que les fue realizada la capacidad suficiente para ejercer adecuado control y supervisión de la conducta futura del penado en una medida de Prelibertad. Este sentenciador acoge en su totalidad el pronunciamiento emitido por el equipo evaluador, teniendo en consideración que fue elaborado por un equipo multidisciplinario, objetivo y especializado, por lo que considera que la medida solicitada no debe ser acordada, debido a la conducta inmadura que mantiene el penado, falta de autocrítica y reflexión, lo posicionan como un sujeto de fácil reincidencia,
toda vez que no ha interiorizado la sanción que le fue impuesta ni el daño social causado, sin capacidad de colocarse en el lugar del otro (victima) y realizar empatía hacia este. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado HECTOR JOSE CASTRO ZAMARO, lo que lleva a concluir que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en pre-libertad, debiéndose considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado: HECTOR JOSE CASTRO ZAMARO, titular de la Cédula de Identidad N° 20. 103. 700, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario adscrito a la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Capital Yare II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA

Abg. JHOSEBERT RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. JHOSEBERT RODRIGUEZ
Exp. N° 3E- 084-06.-
IDO/ ido.-