REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia, que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1º) En fecha 19 de Julio de 1999 el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, condeno al ciudadano: AURELIO FRANCISCO SERRANO, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3 y 6 del Código Penal vigente para esa fecha, mas las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 Ejusdem; Folios 41 al 44, ambos inclusive del expediente.
2º) En fecha 29-03-2000 el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, en virtud de haber transcurrido el lapso legal correspondiente sin que se hubiere interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 19-03-1999 en la presente causa, acordó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución. Folio 51 del Expediente.
ARTICULO 112 DEL CODIGO PENAL
“Las penas prescriben así:
1°) Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena, que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…………………El tiempo para la prescripción de la Condena, comenzará a correr desde el día que quedo firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere comenzado a cumplirse….”
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones antes señaladas que cursan en autos, se concluye que la sentencia dictada en la presente causa y mediante la cual fue condenado el ciudadano AURELIO FRANCISCO SERRANO, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, quedo firme ante el Tribunal de Juicio que la dicto una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, sin que se hubiere interpuesto recurso de apelación en contra de la misma ordeno la remisión del expediente a los tribunales de ejecución.
Igualmente se evidencia que desde la fecha en que fue remitido el expediente a los tribunales de ejecución 29-03-2000 hasta la presente fecha, han transcurrido OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y UN (01) DIA, tiempo que es superior a la pena de OCHO (08) MESES que le fue impuesta al penado AURELIO FRANCISCO SERRANO, más la mitad de la misma, que sumaban DOCE (12) MESES en total. En consecuencia, habiendo transcurrido un tiempo superior a la pena que debía cumplirse, más la mitad de la misma, debe considerarse que la pena impuesta en la presente causa, ha prescrito, siendo lo procedente y ajustado a derecho declararla extinguida por prescripción y decretar la libertad plena del mencionado ciudadano, de conformidad con el ordinal 1° y segundo aparte del artículo 112 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, que le fue impuesta al ciudadano AURELIO FRANCISCO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 489. 346, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de Circuito Judicial, en fecha 19 de Julio de 1999, de conformidad con el ordinal 1° y segundo aparte del artículo 112 del Código Penal.
2°) DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano AURELIO FRANCISCO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 489. 346, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. JHOSEBERT RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JHOSEBERT RODRIGUEZ
Exp. N° 3E-01-99.-.-
IDO/ido.-.