REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Marzo del 2008, mediante la cual condeno al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previstos sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos
en relación con el artículo 80 del Código Penal y artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, respectivamente, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:


PRIMERO: Que el penado CARLOS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, antes identificado, fue aprehendido una primera oportunidad en fecha 30 de Septiembre del año 2006, tal y como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios Uno (01) al Seis (06) de la pieza 1 del presente expediente, permaneciendo Privado de su libertad hasta el día 01 de febrero de 2001, fecha en la que fue puesto en libertad por haberse acogido a la Suspensión Condicional del Proceso, lo que arroja un tiempo de detención en esa oportunidad igual a CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS. Posteriormente le es dictada Orden Captura, siendo aprehendido el día 13de Julio de 2007, permaneciendo en tal situación interrumpidamente hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo de detención en esta segunda oportunidad de NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Al realizar la sumatoria de los dos períodos de detención que ha sufrido el penado, nos arroja como resultado un cumplimiento de pena efectivo igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS
y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir UN (01) AÑO y VEINTIDOS (22) DIAS los cuales cumplirá el 30 de Mayo del año 2009. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


SEGUNDO: Que el penado CARLOS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, identificado up supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.


b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, es decir por un tiempo igual a CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.


TERCERO: TERCERO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado CARLOS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, podrá solicitar las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que por la pena que le fue impuesta puede optar directamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la formula alternativa de cumplimiento de pena más beneficiosa a los reos, toda vez que de serles otorgada, les permite pernoctar en su domicilio, con su grupo familiar, sin pernoctas en los centros de tratamiento comunitario por lo que es inoficioso entrar a establecer las fechas en las cuales el referido penado podría optar a las medidas alternativas al cumplimiento de la pena establecidas en el artículo 501 Ejusdem y en su lugar lo procedente es ordenar se le practique de forma inmediata al penado de autos el examen pisocosocial, a los fines de determinar si se encuentra apto para disfrutar de la Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al CARLOS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16. 496. 523, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de marzo del 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal Regional N° 08 de la Dirección de Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías lo relacionado a la Interdicción Civil del penado, al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a los fines de que remitan a este Despacho a la brevedad posible los posibles registros que pueda presentar el penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado judicial Rodeo II, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

Abg. JHOSEBERT RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. JHOSEBERD RODRIGUEZ
Exp. N° 3E-127-08.-
IDO/ido.-