REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente se evidencia:

1°) Que en LA CAUSA N° 1335-01, llevada por este Tribunal de Ejecución, en fecha 22-10-2003 le fue revocado al penado JOSE GREGORIO YANEZ ARELLANO, la medida alternativa de Régimen Abierto, por incumplimiento y en su lugar le fue decretada Orden de Captura. Folios 143 al 145 de la Pieza.


2°) Que el referido penado fue detenido nuevamente por la comisión de otro delito en fecha 03-12-2003, el cual le correspondió conocer a los Tribunales penales del Área Metropolitana de Caracas.

3°) Que fue recibido en este Tribunal el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano penado por la Jurisdicción de los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas, en la quien fue condenado a pena de prisión mediante el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose en fecha 11-08-2004 la acumulación de ambas causas y las penas impuestas de conformidad con los artículo 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Folios 15 al 20 de la Pieza 2.

4°) En fecha 30-04-2007 el Tribunal primero de ejecución de este mismo Circuito Judicial, se avoco al conocimiento de la presente causa en virtud del reposo médico del que estaba disfrutando la Juez de este Tribunal Tercero de Ejecución y le conmuto la pena que le faltaba por cumplir al penado en confinamiento, ordenando su inmediata libertad y ordenando su domiciliación en el Estado Aragua, con presentaciones periódicas ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal. Folios 147 al 154 de la Pieza 2.-


De la narración antes realizada, debe concluirse que la orden de captura dictada al penado de autos por este Tribunal en fecha 22-10-2003, fue ejecutada en el momento que el tribunal recibe la causa iniciada ante los tribunales del área metropolitana de Caracas y la acumulo a la presente causa, por cuanto el penado se encontraba detenido en la causa recibida desde el 03-12-2003, permaneciendo en tal situación hasta el día 30-04-2007, cuando le fue concedida la conmutación de la pena en Confinamiento. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DEJAR SIN EFECTO la orden de Captura dictada en fecha 22-10-2003 por este Tribunal de ejecución, en virtud de haberse ejecutado en fecha 11-08-2004 cuando fueron acumuladas las causas, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la orden de Captura dictada en fecha 22-10-2003 por este Tribunal de ejecución, en virtud de haberse ejecutado en fecha 11-08-2004 cuando fueron acumuladas las causas y ORDENA la inmediata libertad del penado JOSE GREGORIO YANEZ ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.316.831, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio dirigido a la Región Policial N° 06 de la Policía del Estado Miranda. Líbrese oficio dirigido al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas comunicándole la presente decisión, a los fines de que sea excluido del sistema de información llevado por eses Cuerpo Policial el ciudadano JOSE GREGORIO YANEZ ARELLANO, como persona solicitada.
Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

Abg. JHOSEBERT RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. JHOSEBERT RODRIGUEZ
Exp. N° 3E- 1335-01.-
IDO/ ido.-.