REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, veintitrés (23) de mayo de 2008, donde se ordenó el enjuiciamiento del imputado en la presente causa, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Primero de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 18 del Ministerio Publico, asistiendo a la audiencia la Dra. ENMY DELGADO E., en su condición de Fiscal Decimoctavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, de fecha 24 de septiembre de 2007, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Organiza para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el articulo 578 literal “a” ejusdem.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 02 DE Abril de 2008, siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otros sujetos, con arma de fuego y bajos amenazas a la integridad física, fue uno de los sujetos que despojo de sus pertenencias a los pasajeros que ese encontraban en una unidad de trasporte, a la altura de las Acacias en la población de Guarenas, así como el conductor del mismo, donde descendió del mismo emprendiendo la huida, siendo avistado por una comisión de la Policía municipal de Plaza al momento que iba en veloz carrera, dándole la respectiva voz de alto pero el mismo desenfundo un arma de fuego accionándola contra los funcionarios quienes logran darle captura, incautándole un arma de fuego marca Smith & Wesson, calibre 38 color plateado, serial AYA6964, un morral contentivo del dinero que fue despojado a las víctimas, así como las carteras de cada uno de ellos con su respectiva documentación, siendo reconocido por las victimas como de su propiedad, ante o cual el citado adolescente fue puesto a la orden de este Tribunal primero de Control, Sección Adolescentes, donde se le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por lo que ofrece los medios de prueba que estimo pertinentes para ser debatidos en el juicio oral.

DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA

El Tribunal ADMITE LA CALIFICACION JURÍDICA esgrimida por el Representante del Ministerio Público al considerar según se desprende de las actas procesales, que la conducta desplegada por el adolescente encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de RONNY JOHATHAN VALDERAMA PEREZ, ALEJANDRO ARAQUE ARABIA, JHONNY GARCIA SUAREZ y ANDRU LEON PEÑA JOEL, puesto que la norma indica como medio de comisión no solo la utilización en la ejecución de un arma de fuego o de otra índole, sino también la participación y concurrencia de varias personas una de ellas se encuentre manifiestamente armada, y de acuerdo a las entrevistas a dos de las victimas había dos sujetos y uno de los cuales utilizo presuntamente un arma para someter la voluntad de la victima parra despojarlo de sus pertenencias.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMAS. RONNY JOHATHAN VALDERAMA PEREZ, ALEJANDRO ARAQUE ARABIA, JHONNY GARCIA SUAREZ y ANDRU LEON PEÑA JOEL



DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las pruebas presentadas por El Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, fueron objetivas en forma lícita, son pertinentes, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y se enumeran de la forma siguiente:
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL
PRUEBAS TESTIMONIALES.
SE ADMITEN de la forma siguiente: 01.- Testimonio del funcionario AGENTE JERTHONS CHACON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Guarenas, quien practico experticia de Reconocimiento legal Nro 9700-048 de fecha 03 de abril de 2008 a todo lo que despojado a las víctimas. 02.- Testimonio del funcionario DETECTIVE PITER RICO, adscrito a la Policía Municipal de Plaza, en su condición de funcionario policial aprehensor. 03.- Testimonio del funcionario AGENTE GUARICAPA MIGUEL, adscrito a la Policía Municipal de Plaza, en su condición de funcionario policial aprehensor. 04.- Testimonio del ciudadano ALEJANDRO ARAQUE ARABIA, titular de la cedula Nº V.- 15.198.879, víctima de los hechos. 05.- Testimonio del ciudadano JHONNY GARCIA SUAREZ, titular de la cedula Nº V.- 12.160.648, víctima de los hechos. En cuanto a estos dos últimos testimonio el Tribunal un vez exhortado el Ministerio Público en la audiencia advertido error de forma, para su debida corrección de conformidad con el artículo 330 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a señalar que el elemento de convicción que emanada de las dos testimoniales fue realizado ante el Ministerio Publico y no ante el C.I.C.P.C., como se aprecia en el escrito.

Así mismo el Ministerio Publico presenta la siguiente PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación: 01.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nro 9700-048 de fecha 03 de abril de 2008, suscrita por el funcionario Agente JERTHONS CHACON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Guarenas.

PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
Se deja constancia que la Defensa no presentó Pruebas en la presente causa, observándose en su favor el principio de la comunicad de la prueba consagrado en nuestra legislación.
SOBRE LAS EXCEPCIONES.
Se deja constancia que la defensa opuso excepciones que fueron declaradas sin lugar constatando el tribunal estima que estas suficientemente individualizada la conducta del imp0utado en el escrito acusatorio, razones or las cuales están llenos los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y la acción ha sido intentada legalmente.

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo advertido previamente sobre el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente, y oída la defensa en virtud que nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito y que pudiera tener como sanción medida privativa de su libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apreciándose en esta etapa del proceso riesgo o peligro de fuga y amenaza para las victima razones por las cuales declara con lugar la Solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación de la Medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y se DECRETA la Medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual se ordena deberá permanecer ingresado en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, donde permanecerá a la orden del Tribunal de juicio respectivo.
Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
INTIMACION A LAS PARTES
Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la revisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente, de acuerdo el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.


REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, ABG. FRANCISCO DA SILVA DA SILVA, remitir las actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio competente, habiendo transcurrido al lapso para la interposición de recursos. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Regístrese y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) de mayo de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DA SILVA DA SILVA
Exp. 1C-1218-08