REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1S- 868-08 relacionada con la causa 1C-1253-08


JUEZ: Dra. MARCY SOSA RAUSSEO
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ Y
FRANCIS RIVAS (fiscal Auxiliar)

VICTIMA: ALVARO FORNAIRES LEIVA, JEFERSN FORNAIRES GASCON (Occiso) y otros Y OTROS
SECRETARIO: DR. EDERLIN PEREZ LEON

Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalia 18 Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda interpuesto por el Dr. OMAR JIMENEZ actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo, quien fundamentado en el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 21 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, ha peticionado en la Guardia del día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2008, con las consideraciones de urgencia del caso, procede este Tribual a dictar auto fundado de conformidad con lo previsto en el articulo lo 177 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en os términos siguientes:


LOS HECHOS

Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud tanto la solicitud enviada por memorando a la Fiscalia Superior de Estado Miranda, de fecha 31 de mayo de 2008, sin embargo, estimando que en orden al tiempo que duraría el traslado de las actuaciones a la ciudad de los Teques, Estado Miranda, Sede de la Fiscalía Superior y ante la situación de apremio en la que se encuentran la testigo y el ciudadano fiscal, considero prudente aplicar el dispositivo del articulo 21 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.
Consta efectivamente acta de entrevista realizada ante la Fiscalía 18 del Ministerio Publico donde se desprende lo siguiente:
Planilla de solicitud del 31-05-2008, ciudadano ALVARO FORNARIS LEIVA c.i. 22.380.428. Exposición del caso: “Mis dos hijos fueron vilmente asesinados mientras una tercera hija mía se encuentra recluid en el Hospital del Llanito, con un tiro que le dieron en el mismo hecho, unos azotes el barrio el Nazareno, hay uno de ellos que ya fue aprehendido y los otros están fugitivos y he sido yo y mi familia objeto de amenaza y una testigo.”
Planilla de solicitud, ciudadana LITDDA MERARYZ SUAREZ CISNEROS, c.i. 13.400.032. Exposición del caso: “Yo me encontraba en una fiesta donde sucedió una discusión y luego se empezó una balacera donde salieron los dos vecinos murtos y una muchacha herida hermana de los muertos y mi persona teme que me maten por que estoy amenazada de muerte por el azote del barrio “IDENTIDAD OMITIDA” , temo por mis tres hijos y mi familia”.

LOS HECHOS Y EL DERECHO.

Analizada la solicitud y evidenciado que es en el día de hoy que el Ministerio Publico ha enviado a la Fiscalía Superior del Estado Miranda, memorando numero 15F18-0056-08 dirigido a la Unidad de Atención a la Victima, informando sobre la situación planteada y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar:
“ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”
Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 ejusdem que a la letra reza: “las medidas a las que se refiere la presente ley se4an solicitas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) Interés publica en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”



Estima quien decide, que aplicando el principio procesal de la celeridad, inmediación, economía procesal y que toda medida de protección debe ser inmediata y efectiva ( Articulo 18 ejusdem), tratándose la medida de protección que nos ocupa una medida intraproceso, ya que cursa ante este mismo Tribunal causa signada con el Numero 1C.1253-08 ingresada en fecha 30 de mayo de 2008 en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como imputado en La investigación llevada a cabo con ocasión de los delitos de HOMICDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los articulo 406 numeral 1 y 424 del Código Pena, contra quien se dicto medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA EN A AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observado que la ciudadana LITDDA MERARYZ SUAREZ CISNEROS, aparece en las actuaciones como testigo presencial cuya acta de entrevista consta en las mismas, y que el ciudadano ALVARO FORNARIS LEIVA, es padre de los occisos y victima, este tribunal DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 23 numeral 5 concatenado con el articulo 19 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales a favor de los ciudadanos ALVARO FORNARIS LEIVA c.i. 22.380.428. y LITDDA MERARYZ SUAREZ CISNEROS, c.i.. 13.400.032, MEDIANTE EL APOSTAMIENTO DE FUNCIONARIOS POLICIALES EN SU RESIDENCIA QUIENES DEBERAN ACOMPÑAR A LOS MISMOS DONDE QUIERA SE DIRIJAN. Asi se decide.






DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 23 numeral 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales a favor de los ciudadanos ALVARO FORNARIS LEIVA c.i. 22.380.428 y LITDDA MERARYZ SUAREZ CISNEROS, c.i.. 13.400.032. SEGUNDO: ORDENA EL APOSTAMIENTO DE FUNCIONARIOS POLICIAES EN SUS RESIDENCIAS RESPECTIVAS QUIENES DEBERAN ACOMPAÑAR A LOS MISMOS DONDE QUIERA SE DIRIJAN. TERCERO: Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1

DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
LA SECRETARIO,

ABG. EDERLIN PEREZ LEON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIO,

ABG. EDERLIN PEREZ LEON

1S-868-08
Exp. 1C-1253-08
Msr/ep