REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 584-07

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAV EZ .
VICTIMA: PACHECO ANIBAL.

DELITO: HURTO CALIFICADO.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a la joven IDENTIDAD OMITIDA, Procede este Juzgado a la revisión de la medida de libertad Asistida que en fecha 11 de Mayo del año dos mil Siete (2007) impusiera El Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien por cuanto en fecha 12 de Junio del corriente se cumpliría en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida arriba indicadas y visto el auto del computo de fecha 12 de junio del 2007 que corre inserta a las presentes se evidencia la casi totalidad del cumplimiento de la sanción de libertad asistida observa este Juzgador:


Que según se evidencia del informe evolutivo presentado por el Centro de Libertad Asistida del Municipio Plaza que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recibiendo clases de piano, y esta inscrito en la escuela de futbol menor deportivo casarapa, Labora en una empresa y recibe protección del Gobierno Municipal, el joven asiste a las citas pautadas, en fin cumple satisfactoriamente su medida y se encuentra totalmente reinsertado en la sociedad y Por cuanto en la fecha arriba indicada se cumpliría en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que la Joven a cumplido a cabalidad con su sanción lográndose el objetivo de reinserción social, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a la Joven IDENTIDAD OMITIDA. Anteriormente identificada y acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA

DRA. ARELIS GONZALEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. ARELIS GONZALEZ
Causa. 1E-584-07
RAUA/AG.