REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 447-06

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ.

VICTIMA: RODRIGUEZ JOEL ENRIQUE.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICA EN GRADO DE FRUSTRACION Y OTROS.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a la joven IDENTIDAD OMITIDA, Procede este Juzgado a la revisión de la medida de libertad asistida que en fecha 22 de Marzo del año dos mil cinco (2005) impusiera este El Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien por cuanto en fecha 06 de junio del corriente se cumple en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida arriba indicadas y visto el auto del computo de fecha 25 de julio del 2006 que corre inserta al presente expediente se evidencia que el día 06 de junio del 2008, se cumple íntegramente la medida, observa este Juzgador:


Por cuanto en la fecha arriba indicada se cumple en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido a cabalidad con su sanción, tal y como se desprende del informe final recibido en fecha 21 de mayo del 2008, procedente de la alcaldía del Municipio Zamora, en las cuales menciona que el joven cumplió puntualmente a sus presentaciones, colaboro en forma eficiente con las diferentes actividades promovidas por la dirección, en el plano educativo culmino sus estudios de Bachillerato, el plano laboral se encuentra inserto al mismo, ha mostrado interés en culminar satisfactoriamente su medida, manteniendo una conducta adecuada , acatando normas y sugerencias impartidas por el personal que labora en la institución, asiste a los talleres, por lo que se infiere que el joven ha adquirido conciencia de problemática, es decir se cumplió los objetivos de reinserción social, el Estado se encuentra satisfecho en consecuencia el fin socio educativo de la Ley especial que nos rige se cumplió cabalmente lo que hace improcedente que el joven cumpla las demás medidas que le fueron acordadas en su oportunidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR CUMPLIRSE EL FIN SOCIO EDUCATIVO DE LA LEY Y LA REINSERCION SOCIAL. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA , IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR CUMPLIRSE EL FIN SOCIO EDUCATIVO DE LA LEY Y LA REINSERCION SOCIAL. ASÍ SE DECLARA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA Anteriormente identificado y acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E-447-06
RAUA/YH.