REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 569-06
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a la IDENTIDAD OMITIDA, Procede este Juzgado a la revisión de la medida de libertad asistida que en fecha 22 de febrero del año dos mil siete (2007) impusiera este El Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien por cuanto en fecha 15 de Mayo del corriente se cumplio en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida arriba indicadas y visto el auto del computo de fecha 15 de mayo del 2007 que corre inserta al presente expediente se evidencia que el día 15 de mayo del 2008, se cumplio íntegramente la medida, observa este Juzgador:
Por cuanto en la fecha arriba indicada se cumplio en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que la Joven a cumplido a cabalidad con su sanción, tal y como se desprende del informe final recibido en fecha 21 de mayo del 2008, procedente de la alcaldía del Municipio Acevedo, en las cuales menciona que el joven cumplió puntualmente a sus presentaciones, colaboro en forma eficiente con las diferentes actividades promovidas por la dirección, concluyendo que la prenombrada joven ha logrado reconsiderar y dejar en el pasado las diferentes situaciones conflictivas por las que paso y se compromete a cumplir la relación de pareja y con su hijo y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a la Joven IDENTIDAD OMITIDA. Anteriormente identificado y acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E-569-06
RAUA/YH.