REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-668-08

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. ANGEL RAMON ZAMORA
Dr. FREDDY CABRERA
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: DRA YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.


COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 25-04-2008, por haber sido sancionada por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD

En tal sentido se observa, que a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 25-04-2008, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la sancionó a DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y DOS (02) DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual deberá cumplir de manera sucesiva.

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy la adolescente, y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socieducativa de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, culminará en su totalidad en fecha 26 DE MAYO DE 2010, Comenzando a dar inicio en la cita fecha a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la medida socieducativa que le fue acordada a la joven, amerita seguimiento especializado, por tal motivo la joven adulta deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-

El presente cómputo fue entregado debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad asistida, del Municipio Eulalia Buroz, con sede en Mamporal, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de la joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, culminará en su totalidad el día VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010).., de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y entréguese copia del presente auto al Delegado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, con sede en Mamporal, al momento de la audiencia de imposición de cómputo. Asimismo señálesele en la obligación en que se encuentra de enviar a este juzgado a mas tardar en un mes el PLAN INDIVIDUAL que ha de realizarse a la joven.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos mil ocho (2008)- Años 197º de la Independencia y 148 º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
CAUSA Nº 1E-668-08
RU/YHM/