REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 459-06

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. FELIZ MIGUEL LUNA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, Procede este Juzgado a la revisión de las medidas de Libertad Asistida e imposición de reglas de conductas que en fecha 11 de Abril del año dos mil Seis (2006) impusiera El Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien por cuanto en fecha 22 de mayo del corriente se cumplió en su totalidad el lapso de cumplimiento de las medidas arriba indicada y visto el auto del computo de fecha 22 de mayo del 2006 que corre inserta al presente se cumplió íntegramente la medida observa este Juzgador:


Por cuanto en la fecha arriba indicada se cumplió en su totalidad el lapso para el cumplimiento de las medidas impuestas, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido con su sanción, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA. Anteriormente identificado y acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los veinte y Siete (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E-459-06
RAUA/YH.