REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nº 1E-674-08

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA, Defensor Público.
SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: MENDEZ MARIA TERESA
BRAVO MENDEZ ANGELICA MARIA
ESCOBAR RAMIREZ YANET YOSELIN
MENDEZ CARLOS JOSE
ESCOBAR JOSE VICENTE
ALEXIS ENRIQUE TEJEDA GALINDEZ
SECRETARIA: DRA YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA
MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescentes, con sede en Guarenas, en fecha 02 de mayo de 2008, mediante la cual sancionó a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción socieducatica de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES y de forma sucesiva la Medida de SERVICIOS ALA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “ F y C” en relación con el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal “a” y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83, 286 y 174 todos del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y de los ciudadanos: MARIA TERESA MENDEZ PRAZERES, ALEXIS ENRIQUE TEJEDA GALINDEZ, JOSE VICENTE ESCOBAR Y CARLOS JOSE MENDEZ. Procede este Juez de Ejecución de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar el respectivo cómputo.

En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, él Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que:

Los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA fueron aprehendidos en fecha 12-03-08, habiendo permanecido detenido hasta el día de hoy inclusive por un lapso de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Ahora bien, siendo que a los adolescentes les fuera impuesta la sanción de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de Privación de Libertad, le faltaría por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, Y DOCE (12) DIAS. Siendo el resultado matemático del cómputo que antecede que el cumplimiento total de la sanción por parte de los adolescentes se hará efectivo en fecha ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Servicio de Protección Integral para la Niñez y la Adolescencia, Centro de Privación de Libertad Nº 1, con sede en Los Teques.

En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberán participar los adolescentes con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-

De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico del adolescente, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por último se acuerda fijar para el día Martes 10-06-2008 a las 10:30 horas de la mañana; el ACTO DE IMPOSICION DE COMPUTO; todo ello conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, sea cumplida en el Servicio de Protección Integral para la Niñez y la Adolescencia, Centro de Privación de Libertad Nº 1, con sede en Los Teques, la cual culmina en su totalidad en fecha ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos mil ocho (2008)- Años 198º de la Independencia y 149 º de la Federación.
El JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
CAUSA Nº 1E-674-08
RU/YHM/