REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero Se Ordena se Prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, de Conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en con concordancia con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 373 de la Ley Adjetiva Penal. Segundo: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO JOSE GREGORIO DELGADO BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-06-1982, de 25 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de la Construcción (Sindicalista), residenciado en: Ciudad Miranda, Manzana 71, Town house 71, Municipio Cristóbal Rojas de Charallave, Estado Miranda, hijo de MARIA CLARET BLANCO (V) y JOSE GREGORIO DELGADO RAMONES (V). Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.227.313. Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que acreditan al imputado como autor o participe de los hechos imputados, toda vez que el mismo esta señalado como una de las personas que le quitara la vida al Ciudadano que respondiera al nombre de SIMON ALBERTO CAMPERO MUNOZ.
Se acuerda como sitio de Reclusión el INTERNADO JUDICIAL RODEO I, a la orden de éste Tribunal Quinto de de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.

JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.

LA SECRETARIA.

VERONICA PETTER