REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oído como fue el imputado FERNANDO JOSE DIAZ ALVAREZ, debidamente impuesto del hecho imputado por la Vindicta Pública en su escrito de Presentación de las Circunstancias de tiempo lugar y modo en las cuales se realizo su Aprehensión, y porque se realizó la misma, e igualmente de sus Derechos y Garantías Constitucionales, preceptuados en los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó SU DESEO DE NO DECLARAR Debidamente asistidos como lo fue por su Defensa el Dr. EVENCIO CORTEZ (Defensor Público) quien expuso: “Esta Defensa alega la presunción de inocencia igualmente la afirmación de libertad conforme artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la medida menos gravosa y de posible cumplimiento y si es de el criterio de este tribunal la privación de libertad sugiero que no lo mande a yare. Es todo”. Este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las Actas que conforman la presente causa, como También de la Declaración de las Partes en la Audiencia Oral de Presentación, de conformidad con lo establecido en el Párrafo Segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesa Penal, en concordancia con lo establecido en los numerales 1., 2., y 3. Del artículo 250 ejusdem. Por lo que Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el Presunto Autor o participe del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Y como quiera que en el presente caso existe Peligro de Fuga, por la Pena que podría llegarse a Imponer en caso, la Magnitud del daño causado, además se Presume el peligro de Fuga en los casos en los cuales las Penas a aplicar es Igual o Superior de Diez (10) años en su limite Máximo.; Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que podría llegar a Influir en la Víctima o los Testigos para que estos informen Falsamente, o se Comporten de manera desleal o Reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la Investigación, la Verdad de los Hechos y la Realización de la Justicia; Por cuanto el mismo contaría con la ayuda Personas capaces de realizar estas actividades. Por lo que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por estar dados los supuestos establecidos en los artículos 251 y 252 ejusdem, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero Se decreta la aprehensión por flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal. Segundo: Ordena se Prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, de Conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en con concordancia con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 373 de la Ley Adjetiva Penal.
Tercero: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO JOSE FERNANDO DIAZ ALVAREZ, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 22 años de edad, de profesión u oficio Cocinero, de Estado civil Soltero, residenciado en: Sector Araguita dos, vereda 57, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de YAJAIRA ALVAREZ (V) y JOSE DIAZ (V). Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.027 .086. Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que acreditan al imputado como autor o participe de los hechos imputados Toda vez que el mismo esta señalado como una de las Personas que ROBO LA TIENDA INVERSIONES 300.581 SRL.
Se ordena como sitio de Reclusión el Internado Judicial de Los Teques la orden de éste Tribunal Quinto de de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.
LA SECRETARIA.
VERONICA PETTER.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. MARCANO JESUS
Juez Suplente