REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JIMMI FELIX RUIZ MARRERO de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.687.238, fecha de nacimiento 29/01/88, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, ocupación u oficio: Estudiante, de estado civil: soltero, hijo de GLADIS CECILIA MARRERO (V) Y FELIX MARRERO (F), residenciado en Cartanal Sector 3, Vereda 19, Casa 31, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, a cumplir a pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del código penal en concordancia con el artículo 77 ordinales 1° y 11° ejusdem, y con el ordinal 1° y 4° del artículo 74, ejusdem., en perjuicio de la ciudadana MARIA INES CHINDOY. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano JIMMI FELIX RUIZ MARRERO de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.687.238, fecha de nacimiento 29/01/88, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, ocupación u oficio: Estudiante, de estado civil: soltero, hijo de GLADIS CECILIA MARRERO (V) Y FELIX MARRERO (F), residenciado en Cartanal Sector 3, Vereda 19, Casa 31, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de vencimiento de la condena el día 22 DE FEBRERO DE 2021.
QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.
SEXTO: El Acusado se mantendrá recluido en el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los DOCE (12) días del mes de mayo de Dos Mil Ocho (2008). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NACARIS MARRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
NACARIS MARRERO