REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera otorgada al acusado LUIS JAVIER MARCANO IBARRA,, por auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2008, en la que debía presentar dicho acusado, dos (02) fiadores, que en su conjunto tuviesen ingresos mensuales equivalentes a CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS, y en su lugar se impone al acusado la obligación de presentación de Dos (02) fiadores que perciban cada uno, ingresos equivalentes a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS; asimismo se mantienen todas las medidas cautelares que se impusieron al ya referido encausado por decisión del 03-04-2007, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 256, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládese al acusado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


SANDRA SATURNO MATOS

El SECRETARIO,


NEPTALI GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO,


NEPTALI GONZALEZ.