REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000870
ASUNTO : MP21-P-2008-000870
AUTO ORDENANDO LA SUBSANCION
DE LA ACUSACION PRIVADA
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 17 de abril de 2008, los profesionales del derecho JOSE LAGUADO y CARMEN TERESA NARANJO en su condición de apoderados judiciales de las ciudadanas MARLENE JOSEFINA VASQUEZ y ABRIL NAKARINA MONSALVE CHACON, presentan ACUSACION PRIVADA en contra de las ciudadanas DENNY FABIOLA USECHE LOVERA y MARISOL DEL VALLE ALFONZO QUINTERO, la cual RATIFICARON por ante la secretaría de este Tribunal en fecha 29 de abril de 2008.
Ahora Bien, a los fines de la emisión del pronunciamiento en relación a la ADMISIBILIDAD de la presente acusación, este Tribunal procede a verificar el cumplimiento del contenido del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando que la misma presenta algunas omisiones de carácter subsanable la cual deberán ser corregidas por las víctimas o sus apoderados judiciales en el plazo de CINCO (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha, siendo los siguientes:
• EDAD DE LAS ACUSADAS,
• EDAD DE LAS ACUSADORAS,
• ESTADO CIVIL DE LAS ACUSADORAS,
• PROFESION D ELAS ACUSADORAS,
• RELACION DE PARENTEZCO DE LAS ACUSADAS CON LAS ACUSADORAS,
• LUGAR, DIA Y HORA APROXIMADA DE LA PRESUNTA PERPETACION DEL DELITO,
• ELEMENTOS DE CONVICCION EN LOS QUE SE FUNDA LA ATRIBUCION DE LA PARTICIPACION DEL ACUSADO EN EL DELITO.
En consecuencia notifíquese a la parte acusadora a los fines de que corrijan las faltas halladas en la presente acusación privada en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, advirtiendo el contenido del artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal como consecuencia de la no subsanación.
La Juez PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
NACARIS MARRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
NACARIS MARRERO
LA JUEZ
DR. SANDRA SATURNO