REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Así las cosas, de la revisión de las actuaciones se evidencia que desde la presentación y recepción del escrito de acusación privada por el tribunal en fecha 22 de septiembre de 2003 hasta la fecha 08 DE MAYO DE 2008 han transcurrido CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS sin que el acusador privado se haya presentado al tribunal a los fines de ratificar su acusación ni a instarla de ninguna otra manera, excediendo considerablemente el lapso establecido en el artículo 416 up supra trascrito para entenderse abandonada la acusación presentada, en consecuencia y por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, DECLARA ABANDONADA la acusación privada presentada en fecha 22 DE SEPTIEMBRE DE 2003 por la profesional del derecho DIANA MILAGROS NUNES MORAN en contra de las ciudadanas ADA CLEMENTINA MOTA Y YELITZA SALAZAR MOTA por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 en relación con el artículo 455 ordinal 4° ambos del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.-
Finalmente, considera quien decide que no existen elementos de convicción que permitan a esta Juzgadora a declarar maliciosa o temeraria la presente acusación. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese, Notifíquese, Déjese copia autorizada, Diarícese, Publíquese y remítase una vez definitivamente firme al archivo judicial.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
NACARIS MARRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
NACARIS MARRERO