REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el presente asunto observa este Tribunal, que el delito por el cuál se condena al penado es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos: 453 Ordinal 1° del Código Penal, mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la condena impuesta fue de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; y en virtud de que, a pesar de que este delito se encuentra dentro de las limitaciones contenidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la aplicación de dicha norma se encuentra suspendida y suprimida conforme se expuso anteriormente; así mismo, tampoco consta en el presente asunto que en contra del penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; considera este Tribunal aplicable en el presente caso el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.685.210 en consecuencia, SE ACUERDA: Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a fin de solicitar la certificación de antecedentes del penado; al Consejo Nacional Electoral; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina de Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional con sede en el Área Metropolitana de Caracas a fin de solicitar la realización de un informe psico-social al penado; notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a los Defensores ; se ordena el traslado del penado para el día Veinte (20) de MAYO de 2008, a las 09:00 horas de la mañana, a fin de que sea impuesto de la presente Decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA

Abg. VERONICA PETER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. VERONICA PETER.