REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, CON SEDE EN LA CIUDAD DE OCUMARE DEL TUY; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Pronunciamiento: DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS IMPUESTAS AL PENADO: RAIMON SARMIENTO BLANCO, Titular de la Cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO , ha cumplido en su totalidad la pena impuesta, así como las Penas Accesorias de ley; Siendo que para la presente fecha el penado ya cumplió con la respectivas penas principal y accesorias en virtud del transcurso del tiempo inexorablemente, es por lo que considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en este caso en concreto es declarar cumplida la pena principal y accesorias impuestas al penado en la Sentencia dictada por el por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual fue condenado por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Artículos: 460 del reformado Código Penal . Se le exonera del pago de las COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el Articulo: 276 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no teniendo ningún lapso de pena por cumplir, ni de medidas accesorias, por lo cual se DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 13 del Código Penal, y el artículo 44, ordinal 5°, Y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, el mismo fue EXONERADO del pago de las mismas; en virtud de lo establecido en el primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Costas Procesales. Se acuerda notificar a la defensa , al penado y al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y remitírsele copia del presente Decisión; así mismo se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial para su resguardo y custodia por el lapso de un año.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

EL SECRETARIO,
Abg.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO

Abg. .