REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
El penado GARCIA PALMA JOSE FRANCISCO, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.609.468, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda , en fecha 14/05/1999; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente para esos factos; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 eiusdem.
I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 25/10/1996 , permaneciendo en esa condición hasta el día 25/10/2002, por un tiempo de SEIS AÑOS , en virtud de habérsele concedido la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto, posteriormente en fecha 08 de marzo de 2003, se evadió del Centro de tratamiento Comunitarios “ DR: JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ” , estando en esa condición durante un lapso de CUATRO MESES, TRECE DIAS; Teniendo como pena cumplida un tiempo de SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4)MESES Y TRECE (13) DIAS. Siendo detenido nuevamente en fecha 16/04/2008, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha ; faltándole por cumplir un remanente de pena de OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17)DIAS, pena que esta que terminará de cumplir el 3 de Diciembre de 2016; y conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de SEIS AÑOS, CUATRO MESES Y TRECE DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de OCHO AÑOS, SIETE MESES Y DIECISIETE DIAS ; pena esta que cumplirá el 3 de Diciembre de 2016.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar la conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual finalizará el 3 de Diciembre de 2016.-
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 3 de Diciembre de 2016.-
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 3 de Mayo de 2019.-
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, el cual ya expiró.
2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, el cual ya expiró.
3.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 03 de Diciembre de 2011.
5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 03 de marzo de 2013.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse los oficios correspondientes. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. EDSER PARRA LUGO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. EDSER PARRA LUGO