REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000006
ASUNTO : ML21-P-2001-000006
Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ALI ALBERTO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.414.608, fue condenado por el Juzgado Tercero (3°) en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha 24 de Marzo de 2000 ; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, Lesiones Personales menos Graves y Hurto Nocturno con Fractura, previstos y sancionados en el artículo 457, 417 y 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal vigente para esos factos; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.
SEGUNDO: Cursa a los folios 240 al 241de la presente pieza, Auto de Ejecución de Pena de fecha 17 de abril de 2000, donde se evidencia que el mencionado sub iudice a la fecha antes mencionada permaneció detenido un tiempo de DIEZ MESES, DIECIOCHO DIAS, dando un total de UN Año de pena cumplida, observándose que le falta por cumplir TRES AÑOS de la pena impuesta. Por otra parte cabe destacar que el penado antes mencionado estuvo detenido desde el 27 de Agosto de 1998 hasta el 08 de Diciembre de 1998, dando un total de UN MES y DOCE DIAS, luego estuvo detenido el 07 de marzo de 1999 hasta el 25 de Enero de 2000, dando un total de DIEZ MESES Y DIECIOCHO DIAS, luego se mantuvo detenido desde el 26 de junio de 2000 hasta el día 05 de Diciembre de 2002, dando un total de DOS AÑOS, CINCO MESES y NUEVE DIAS, que sumado da un total de TRES AÑOS, CINCO MESES Y NUEVE DIAS; en otro orden de ideas la pena impuesta fue cumplida el 25 de junio de 2002, ya que le faltaba por cumplir un remanente de pena de SEIS MESES Y VEINTIUN DIAS, por lo que es evidente que cumplió la pena principal el día 25 de junio de 2002, igualmente se desprende de la mencionada providencia que la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena impuesta, es decir NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual cumplió el 17 DE ABRIL DE 2003. Ahora bien, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la Libertad Plena al ciudadano RAMOS SOTO ALI ALBERTO, conforme a lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, por haber cumplido holgadamente la pena principal, así como las penas accesorias impuestas. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado ciudadano RAMOS SOTO ALI ALBERTO, ampliamente identificado en autos anteriores; SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido la pena principal así como las penas accesorias, que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero (3°) en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal. Igualmente se deja sin efecto la orden de captura decretada al referido penado. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y custodia, por el lapso de UN año.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios a la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Caracas, a los fines de excluirlo de ese Sistema, por cuanto se dejó sin efecto la orden de captura que pesare en su contra, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Consejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y cúmplase con las demás formalidades legales.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. EDSER PARRA LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. EDSER PARRA LUGO
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA