REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001723
ASUNTO : MJ21-P-2008-000006


AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado JOSE RAMON TORRES ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.020.558, por el Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 28 de Abril de 2008 ; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) años y SEIS (6) MESES de PRESIDIO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PARA FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 02/09/2007 , permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 30-05-2008; conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permaneció detenido en definitiva, un tiempo de OCHO (08) MESES, y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, y VEINTIOCHO(28) DIAS, pena ésta que completará el 28 de abril de 2010-

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena.

2.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena. La cual cumplirá el día 28 de abril de 2010.-

3.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 28 de OCTUBRE de 2010 ; a razón de SEIS (06) MESES,

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Observa este Juzgado que en cuanto a los beneficios de Prelibertad el mismo podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente de la manera:

Destacamento de Trabajo: Cuando cumpla una cuarta ( 1/4) parte de la pena impuesta, es decir SIETE (7) MESES, Y 15 DÍAS, los cuales cumplirá el 17 -04-2008.

Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir DIEZ (10) MESES, los cuales cumplirá, el 02-07-2008.

Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir UN (01) AÑO Y OCHO (8) MESES, los cuales cumplirá el 2 de mayo de 2009.

Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas ( ¾) partes de la pena impuesta, es decir UN (1) AÑO, DIEZ MESES y QUINCE DÍAS , los cuales cumplirá el 17 de julio de 2009.



Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en este mismo sentido librese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente a los fines de realizarle Evaluación Psico-social al penado. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales. LIBRESE TRASLADO AL PENADO, para el día 12 de Junio de 2008, a las 9:00 A.M. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON


EL SECRETARIO


ABG. EDSER PARRA LUGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


ABG. EDSER PARRA LUGO


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA