REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001473

Vistas las actuaciones provenientes de la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), anexas al Oficio N° 0556-08 de fecha 17-04-2.008, en virtud del cual se remite a este Juzgado acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio, correspondiente a la ciudadana CARMEN MILAGRO REYES PALENCIA, de Nacionalidad: Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 17.270.074, Natural de Petare, Estado Miranda donde nació 30-08-1986, de 19 años de edad, hijo de OSMINA PALENCIA (F) y FRANCISCO REYES (f); a tales efectos este Tribuna observa:

Efectivamente la Junta de Redención Laboral y Educativa constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), le redimió por Trabajo y Estudio a la penada REYES PALENCIA CARMEN MILAGROS, titular de la Cedula de Identidad N ° V-17.270.074, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DIAS Y SIETE (07) HORAS, cumpliéndose a cabalidad con lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se hace ajustado a derecho la redención de la pena por un lapso de SEIS (06) MESES, DOCE (12) DIAS Y SIETE (07) HORAS.

Vista como ha sido redimida la pena, en virtud de la SENTENCIA la cual se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal (JUICIO ORAL Y PUBLICO, concluido) en fecha 12-11-2.007, mediante la cual condena a la ciudadana REYES PALENCIA CARMEN MILAGROS, titular de la Cedula de Identidad N ° V-17.270.074, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31, ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 en su ordinal 7, ejusdem, mediante la el Juicio Oral y Público establecido en el artículo 342 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; así como a las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, no condenándose en Costas a tenor del articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el articulo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el nuevo cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: La penada REYES PALENCIA CARMEN MILAGROS, titular de la Cedula de Identidad N ° V-17.270.074, fue aprehendida en fecha 16 de agosto de 2006 tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenida hasta el día de hoy, 13 de mayo de 2008, es por lo que hasta el día de hoy a estado detenida, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de SEIS (06) MESES, DOCE (12) DIAS Y SIETE (07) HORAS, se obtiene un tiempo real de detención: de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y SIETE (07) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DIECISIETE (17) HORAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 27 de abril de 2009, a las 17:00 horas del día.

SEGUNDO: Se mantienen las penas accesorias acordadas en el Cómputo de fecha 15-01-2008, el cual riela a los folios (79 al 82, SEGUNDA PIEZA), variando únicamente en las fechas de su cumplimiento de la siguiente manera:

a) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 27 de abril de 2009, a las 17:00 horas del día.
b) LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir un tiempo de UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, es decir, que culminara el día 21 de mayo de 2010, a las 17:00 horas del día; dejándose SIN EFECTO el cálculo de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, computadas para esa fecha. Quedando subsanado de la siguiente manera:

La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION (ya esta cumplido).
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, al AÑO (01) Y NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DE PRISION (ya esta cumplido).

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. (Se cumplirá el 04-03-2009, a las 7:00 horas del día).

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. (SE CUMPLIRA el 14-08-2009, a las 7:00 horas del día).

Notifíquese lo conducente, Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Dirección del INOF, Librase boleta de traslado.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

Abg. KARLA BLANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA BLANCO





RDE/KB