REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-000258

Vistas las actuaciones provenientes del Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guarico, anexas al Oficio N° 1020-08 de fecha 15-05-2.008, en virtud del cual se remite a este Juzgado acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio, correspondiente al ciudadano LUIS FELIPE RAMIREZ ESTANGA, venezolano, cedula de Identidad Nº 15.870.651, de estado civil Soltero, de 26 Años de Edad, nacido en fecha 09-12-1980, profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Sector el Grupo, parte baja del milagro, Santa lucia , del Estado Miranda quien es hijo de RAMIREZ EDITA LUGO (V) Y de ESTANGA ARGENIS JOSE (V); a tales efectos este Tribuna observa:

Efectivamente la Junta de Redención Laboral y Educativa constituida en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guarico, la Junta de Rehabilitación se pronunció de forma favorable en relación al penado de autos, para que el mismo opte al Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; a tales efectos luego de la revisión de todos los recaudos constantes en autos se le redime la pena por el Trabajo y Estudio al penado RAMIREZ ESTANGA LUIS FELIPE, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.870.651, por un tiempo de CINCO (05) MESES, DOCE (12) HORAS, cumpliéndose a cabalidad con lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se hace ajustado a derecho la redención de la pena por un lapso de CINCO (05) MESES, DOCE (12) HORAS.
Vista como ha sido redimida la pena, en virtud de la SENTENCIA la cual se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual en fecha 17 de mayo de 2007, condena al ciudadano RAMIREZ ESTANGA LUIS FELIPE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15. 870.651, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, así como las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el articulo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el nuevo cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El penado RAMIREZ ESTANGA LUIS FELIPE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15. 870.651, fue aprehendido en fecha 07-02-2007, mediante el cual lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, que al sumarle la Redención Judicial acordada de CINCO (05) MESES, DOCE (12) HORAS, se obtiene un tiempo real de detención: de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, no faltándole por cumplir pena alguna, en virtud de que en su último computo finalizaba el día 07 de junio de 2008; ahora bien con esta redención ya tiene la pena cumplida para el día de hoy.

SEGUNDO: En relación a las penas accesorias del artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal: las mismas quedan de la siguiente manera:
1.- Inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena, es decir, la misma ya finalizo. .

2.- La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir la cuarta parte (1/4) de la condena sería un tiempo de CUATRO (04) MESES, la cual finalizará el día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial de los Valles del Tuy, Estado Miranda, Administrado Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la libertad del ciudadano RAMIREZ ESTANGA LUIS FELIPE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15. 870.651, por pena principal cumplida, quedando sujeto a las accesorias de ley.

Librese boleta de excarcelación, Notifíquese lo conducente,, Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
EL SECRETARIO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO






RDE/