REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 02 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-000870
Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se observa que el penado CARLOS JOSE GONZALEZ, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: URBANIZACION MOPIA SECTOR 01 CALLE 10 CASA SIN NUMERO SANTA TERESA DEL TUY., nacido en fecha 04/05/1970, de 37 años, de profesión u oficio Indefinida, de estado civil SOLTERO y titular de la Cédula de Identidad N° 10.282.514, fue condenado en fecha 18 de enero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal; así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem.
Igualmente cursa a los folios 129 al 133 de la presente pieza, auto de ejecución de fecha 27 de febrero de 2008, donde se evidencia que el penado CARLOS JOSE GONZALEZ, cumple con su pena el día 03 de mayo de 2008; en tal sentido por considerar que a la presente fecha el penado antes identificado tiene cumplida la pena principal a la cual fue condenado, es decir, UN (01) AÑO DE PRISION, y que la fecha antes señalada es día sábado, siendo un día no hábil en los Tribunales de Ejecución, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Libertad en el día de hoy 02 de mayo de 2008, por pena corporal cumplida de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal del penado CARLOS JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N ° V-10.282.514; quedando sujeto a cumplir la accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal:….” 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta: Se mantendrá por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena, esto es DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, cesara el día 14-07-2008…”, por lo que se impone al mencionado penado la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, hasta el día 14 de julio de 2008 .- Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado CARLOS JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N ° V-10.282.514; ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal LA LIBERTAD por pena corporal cumplida, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta, quedando sujeto a cumplir la accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal:….” 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta: Se mantendrá por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena, esto es DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, cesara el día 14-07-2008…”, por lo que se impone al mencionado penado la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, hasta el día 14 de julio de 2008.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese Boleta de Excarcelación al Internado Judicial Rodeo II, y los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. FEBES INFANTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FEBES INFANTE
RDE/FI