REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-000652

Vistas las actuaciones provenientes del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE II, anexas al Oficio N° 0402-08 de fecha 18-04-2.008, en virtud del cual se remite a este Juzgado acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio, correspondiente al ciudadano JESUS ENRIQUE SERRANO BARRETO, venezolano, natural Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, mayor de edad, cedulado con el N° V- 6.418.616, nacido en fecha 24/03/60, de 45 años de edad, Grado de Instrucción Quinto Grado aprobado, hijo de LEANDRO SERRANO (F) y CELINA BARRETO DE SERRANO (V); a tales efectos este Tribuna observa:

Efectivamente la Junta de Redención Laboral y Educativa constituida en el CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I, le redimió por Trabajo y Estudio al penado SERRANO BARRETO JESUS ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.418.616, por un tiempo de CINCO (05) MESES, VENTICINCO (25) DIAS, cumpliéndose a cabalidad con lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se hace ajustado a derecho la redención de la pena por un lapso de CINCO (05) MESES, VENTICINCO (25) DIAS.
Vista como ha sido redimida la pena, en virtud de la SENTENCIA la cual se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal(Admisión de los Hechos) en fecha 24-05-2007, mediante la cual condena al ciudadano SERRANO BARRETO JESUS ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.418.616, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; así como a las accesorias de ley contempladas en el artículo 16, ejusdem., no condenándose en Costas a tenor del articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el articulo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el nuevo cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El penado SERRANO BARRETO JESUS ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.418.616, fue aprehendido en fecha 05 de abril de 2007, tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de CINCO (05) MESES, VENTICINCO (25) DIAS, se obtiene un tiempo real de detención: de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO DIAS (24) DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DIAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 26 DE OCTUBRE DE 2009.

SEGUNDO: En relación a las penas accesorias del artículo 16oedinales 1 y 2 del Código Penal: las mismas quedan de la siguiente manera:

1.-) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 26 DE OCTUBRE DE 2009.
2.-) LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir un tiempo de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, es decir, que culminara el día 01 de junio de 2010; dejándose SIN EFECTO el cálculo de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, computadas para esa fecha. Quedando subsanado de la siguiente manera:

La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los NUEVE (09) MESES DE PRISION. (Ya esta cumplido).

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá al AÑO (01) DE PRISION (Ya esta cumplido).

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS DE PRISION. (SE CUMPLIRA el 26 de octubre de 2008).

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION. (SE CUMPLIRA el 26-01-2009).

Notifíquese lo conducente, Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Dirección del Internado Judicial Rodeo II, Librase boleta de traslado. Igualmente a la dirección de antecedentes penales y al Ministerio de Interior y Justicia.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
EL SECRETARIO

Abg. EDSER PARRA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO

Abg. EDSER PARRA



RDE/EP