REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MJ21-P-2002-000117

Vistas las actuaciones provenientes del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE II, anexas al Oficio N° 0403-08 de fecha 18-04-2.008, en virtud del cual se remite a este Juzgado acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio, correspondiente al ciudadano LEON VASQUEZ REINALDO; a tales efectos este Tribuna observa:

Efectivamente la Junta de Redención Laboral y Educativa constituida en el CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I, le redimió por Trabajo y Estudio al penado LEON VASQUEZ REINALDO, titular de la Cedula de Identidad N ° V- 14.037.143, por un tiempo de DOS (02) MESES, VENTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliéndose a cabalidad con lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se hace ajustado a derecho la redención de la pena por un lapso de DOS (02) MESES, VENTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Vista como ha sido redimida la pena, en virtud de la SENTENCIA la cual se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (ADMISION DE HECHOS) en fecha 08-10-2007, mediante la cual condena al ciudadano LEON VASQUEZ REINALDO, titular de la Cedula de Identidad N ° V- 14.037.143, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; así como a las accesorias de ley contempladas en el artículo 16, ejusdem., no condenándose en Costas a tenor del articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el articulo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el nuevo cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El penado LEON VASQUEZ REINALDO, titular de la Cedula de Identidad N ° V- 14.037.143, fue aprehendido en es aprehendido en fecha 14 de Mayo del año 2002, según se evidencia de actas policiales cursantes en el folio (04) del presente asunto, permaneciendo detenido en esa Oportunidad hasta el día 27 de Agosto del año 2004, en virtud de imponérsele una Medida Cautelar menos Gravosa como lo es 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por un Periodo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS; Siéndole REVOCADA LA MEDIDA en fecha 26 de Septiembre del año 2005, por incumplir con las Obligaciones impuestas por el Tribunal, siendo Aprehendido en fecha 06 de Septiembre del año 2007, en virtud de Orden de Aprehensión que pesaba en su contra, Permaneciendo Privado de su Libertad Personal hasta el día de hoy 22 de mayo de 2008, por un periodo de tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, nos arroja un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de DOS (02) MESES, VENTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se obtiene un tiempo real de detención: de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VENTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 01 de marzo de 2009, a las 12:00 horas del día .
SEGUNDO: En relación a las penas accesorias del artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal: las mismas quedan de la siguiente manera:

1.-) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 01 de marzo de 2009, a las 12:00 horas del día.

2.-) LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir un tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, es decir, que culminara el día 19 de diciembre de 2009; dejándose SIN EFECTO el cálculo de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, computadas para esa fecha. Quedando subsanado de la siguiente manera:

La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá al AÑO (01) DE PRISION. (Ya esta cumplido).

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá al AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. (Ya esta cumplido).

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. (Ya esta cumplido).

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS DE PRISION. (Ya esta cumplido).

Ahora bien, en virtud de que para la presente fecha el penado antes identificado opta por el CONFINAMIENTO, siempre y cuando cumpla con las exigencias del artículo 20 del Código Penal; se acuerda oficiar a la defensa del referido ciudadano, a los efectos de que consigne carta de residencia en donde el pueda ser confinado, igualmente a la Dirección de Antecedentes Penales, solicitando los antecedentes penales del mismo y al centro penitenciario donde se encuentra recluido a los fines de que nos remitan carta de buena conducta.

Notifíquese lo conducente, Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Dirección del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE II, Librase boleta de traslado.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
EL SECRETARIO

Abg. EDSER PARRA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA

Abg. EDSER PARRA
RDE/EP