REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001647
Vistas las actuaciones provenientes de la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), anexas al Oficio N° 0638-08 de fecha 30-04-2.008, en virtud del cual se remite a este Juzgado acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio, correspondiente a la ciudadana YULAN MERCADO GLENDA BERSAIDA; a tales efectos este Tribuna observa:
Efectivamente la Junta de Redención Laboral y Educativa constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), le redimió por Trabajo y Estudio a la penada GLENDA BERSAIDA YULAN MERCADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil Viuda , de 41 años de edad, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 30-07-1965, de profesión u oficio del Hogar, hijo de FRANCISCA MERCADO (v) y RAMON JULIEN (v), domiciliado en el Sector Barrio el Indio, sector curva de los Ruiz, diagonal a la antena de C.A.N.T.V. Casa sin Numero, Santa Lucia del Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad N ° V-6.853.722, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliéndose a cabalidad con lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se hace ajustado a derecho la redención de la pena por un lapso de DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Vista como ha sido redimida la pena, en virtud de la SENTENCIA la cual se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal (JUICIO ORAL Y PUBLICO, concluido) en fecha 22-11-2007, mediante la cual condena a la ciudadana YULAN MERCADO GLENDA BERSAIDA, titular de la Cedula de Identidad N ° V-6.853.722, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31, ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como a las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, no condenándose en Costas a tenor del articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el articulo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el nuevo cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: La penada YULAN MERCADO GLENDA BERSAIDA, titular de la Cedula de Identidad N ° V-6.853.722, fue aprehendida en fecha 22 de septiembre de 2006, tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenida hasta el día de hoy, 27 de mayo de 2008, teniendo detenida, por un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se obtiene un tiempo real de detención: de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 30 de junio de 2010, a las 12:00 horas del día.
SEGUNDO: Se mantienen las penas accesorias acordadas en el primer Cómputo, variando únicamente en las fechas de su cumplimiento de la siguiente manera:
a) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 30 de junio de 2010, a las 12:00 horas del día.
b) LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir un tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, es decir, que culminara el día 18 de abril de 2011, a las 12:00 del día; dejándose SIN EFECTO el cálculo de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, computadas para esa fecha. Quedando subsanado de la siguiente manera:
La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá al AÑO (01) AÑO. (Ya esta cumplido).
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá al AÑO (01) y CUATRO (04) MESES DE PRISION (Ya esta cumplido).
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. (SE CUMPLIRA el 01-03-2009, las 12:00 del día).
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS DE PRISION. (SE CUMPLIRA el 01-07-2009, a las 12:00 del día).
Ahora bien, es de señalar que la penada antes identificada, reúne los requisitos establecidos en la ley para optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, una vez que cumpla con las exigencias establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Notifíquese lo conducente, Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Dirección del INOF, Librase boleta de traslado.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
EL SECRETARIO
Abg. EDSER PARRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
Abg. EDSER PARRA
RDE/EP