REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 13 de mayo de 2008
197º y 149º
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el presente asunto se inició, en fecha 27.02.2002, en virtud de la solicitud que por motivo de Autorización de bienes interpuesta por el ciudadano MIGUEL EDUARDO JIMENEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 3.124.085, en beneficio del entonces niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), ante esta Sala de Juicio, habiendo sido admitida dicha solicitud en fecha 12.03.2003, y sentenciado el 06.05.2004 y. Ahora bien como quiera que este órgano jurisdiccional se ha percatado de que los beneficiarios del presente asunto cumplieron su mayoría de edad el 22.10.2003 y 04.05.2008, tal y como se evidencia de las copias de sus actas de nacimiento insertas a los folios 15 al 20 de este expediente, con lo cual se extinguió la patria potestad que sobre ellos ejercían su progenitor, conforme al artículo 356, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que alcanzó el libre gobierno de su persona, en consecuencia, siendo que este Tribunal y Sala resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho...”, de lo que resulta que, habiendo alcanzado los beneficiarios la edad de 18 años, surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto las personas en cuyo favor se planteó la solicitud por autorización de bienes adquirieron el libre gobierno de sus personas, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Así mismo vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JIMENEZ PIRELA MICHEL EDUARDO, antes identificado, mediante la cual solicita se le haga entrega de la totalidad del dinero depositado en la cuenta aperturada en el Banco Banfoandes, es por lo que esta Sala de Juicio acuerda dicha solicitud y en consecuencia, ordena librar oficio a la entidad Financiera Banco Banfoandes autorizado el citado ciudadano al retiro de la totalidad de dinero que se encuentre depositado en la cuenta a su favor, en consecuencia líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se libró Oficio Nº 2427-08, Banfoandes, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. No. 1417-03
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