REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 1.

Los Teques, 13 de mayo de 2008
197° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, y la solicitud de Curador ad-hoc, interpuesta por distribución el día 06.05.2008, y admitida el 12.05.2008, así como la aceptación al cargo de curador ad-hoc, del niño (Identidad Omitida), de nueve (09) años de edad, siendo sus progenitores los ciudadanos ADA MARGARITA ROMERO MARCIAL y HILFER JOSÉ AVILAN ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.881.344 y 12.938.765, respectivamente, y la aceptación hecha por el ciudadano RAMON EDUARDO ROMERO MARCIAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.316.264, quien acepto dicho cargo en esta misma fecha, considerando que el mencionado niño no posee bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, en consecuencia SE DISCIERNE el cargo de Curador ad-hoc del niño (Identidad Omitida), en el ciudadano RAMON EDUARDO ROMERO MARCIAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.316.264. Devuélvanse las resultas en originales, dejándose expresa constancia en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio, y copia certificada de las actuaciones. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ

DRA ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA

Se deja expresa constancia que esta misma fecha, previa certificación por secretaria, se devolvieron los originales con sus resultas. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA
ZCH/FC/Carlos Ojeda
Exp. S-9710-08
Curador Ad-Hoc.