REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO N°1.
Los Teques, 14 de mayo de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ELBA DEL VALLE CAÑIZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.870.356, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos la niña (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 25.948.871 y de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las cédulas de identidad Nº 19.388.599 y 19.931.412, respectivamente; visto igualmente el justificativo evacuado ante esta Sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos FANNY ESTHER NEGRIN DE SEGOVIA, JHANNA ELIZABETH VARGAS GUZMAN y ALICIA BENITEZ DE SAEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.808.079, 14.020.821 y 62.7942, respectivamente, quienes manifestaron conocer al solicitante y al causante ROGER ENRIQUE CABRICES OROPEZA, a sus hijos saber y constarles que la solicitante y el hoy fallecido eran cónyuges y los siguientes eran sus hijos, igualmente que dejó como únicos y universales herederos a su esposa ELBA DEL VALLE CAÑIZALEZ SUAREZ, a sus hijos la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), y a su progenitor el ciudadano ROGER ENRIQUE CABRICES OROPEZA; considerando suficientes los recaudos presentados por la requirente, cursantes a las presentes actuaciones del folio 01 al 09, consistentes en copias certificadas del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de ROGER ENRIQUE CABRICES OROPEZA, del acta de matrimonio celebrado entre la requirente y el hoy occiso, acta de nacimiento de los hijos en común antes referidos, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ROGER ENRIQUE CABRICES OROPEZA, a la ciudadana ELBA DEL VALLE CAÑIZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.870.356 y a sus hijos la niña (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 25.948.871 y los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las cédulas de identidad Nº 19.388.599 y 19.931.412, respectivamente. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO H.
EL SECRETARIO
ABOG. DONNER PITA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
ZCH/Carlos Ojeda
Exp. S-9642-08
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