REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, JUEZ UNIPERSONAL Nro. 1

Los Teques, 15 de mayo de 2008
197° y 149°

Vista las anteriores actuaciones, siendo que en la sentencia dictada en fecha 06.05.08, se cometió error material al transcribir la suma por la cual se fijo el quantum de la obligación alimentaria en el año 1997, indicando esta como BsF.24,00, debiendo ser lo correcto BsF.240.00; así mismo, se desprende al folio 66, que se indica la cantidad del quantum de la obligación alimentaria revisa como BsF.25,00, debiendo ser lo correcto BsF.250,00, es por lo que resulta adecuado la corrección de la citada sentencia, por ende, donde se lee y dice “…BsF.24,00.…”, Debe leerse y decir “…BsF.250.00… ” así mismo, donde se lee y dice “…BsF.25,00.…”, Debe leerse y decir en virtud de lo ante expuesto, es por lo que esta Sala de Juicio, ORDENA la corrección de la sentencia de fecha 06.05.08 obrante a los folios 57 al 68, en los términos antes descritos, en consecuencia, téngase el presente auto como parte integral de la sentencia antes mencionada. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA


DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO (S)


ABG. DONNER PITA






EXP: S-12589 DIARIZADO No.
ANTONIO