REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Juez Profesional N° 1

Los Teques, 15 de mayo de 2008
6197° y 148°
Vistas y revisadas como han sido las anteriores, en especial la diligencia suscrita por la ciudadana NATHIEL PEÑALOZA GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.374, mediante la cual solicita se ejecute la sentencia dictada en fecha 29.04.2008, considerando que la precitada profesional del derecho no tiene poder para actuar en nombre de los ciudadanos ACEVEDO PEREIRA JESUS ANTONIO y PARDO ROJAS DENISSE GABRIELLE, así como tampoco invoca en su diligencia la representación sin poder a que alude el articulo 168 de Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de los requisitos de ley, a los establecidos por jurisprudencia, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE; no obstante, declarada como fue la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ACEVEDO PEREIRA JESUS ANTONIO y PARDO ROJAS DENISSE GABRIELLE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.643.331 y V-13.338.448, respectivamente; es por lo que esta Sala de Juicio sin que se haya emitido pronunciamiento alguno sobre su ejecución, considerando que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente reconoce el derecho de las personas a la tutela efectiva de sus derechos en general y en particular, siendo que la Tutela Judicial efectiva esta referida a garantizar el acceso a la justicia, mediante un debido proceso en que se obtenga sentencia oportuna y se ejecute efectivamente la misma, por lo que firme como ha quedado SE ORDENA LA EJECUCIÓN de la sentencia en mención, por ende, líbrese los oficios correspondientes al Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. ZULAY CHAPARRO.

EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Igualmente se libraron oficios Nros. 2460 (Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Los Salias) y 2461 (Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda). Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA

Motivo: Divorcio 185-A.
Expediente Nro. S-9395
ZCH/DP/ycc.