REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 16 de mayo de 2008

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto el presente asunto se inició en virtud de la solicitud que por motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, fue interpuesta por la ciudadana SILVIA ROSA TORO PEÑALVER, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida), en fecha 18.03.01 esta Sala de Juicio, observa que habiendo sido admitida dicha solicitud en fecha 07.05.1996, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y declarada con lugar el 17.07.1996, fue remitido el expediente a esta Sala de Juicio, avocándose al conocimiento de la causa la ciudadana Juez Dra. Zulay Chaparro, en fecha 26.06.2000. Ahora bien, como quiera que esta Sala de Juicio, se ha percatado de que el beneficiario del presente asunto, ciudadano EDISON JESUS GUERRERO TORO, cumplió su mayoría de edad, el 13.03.08, tal y como se evidencia de la copia simple del Acta de Nacimiento que riela al folio 06 y copia simple de cédula de identidad No.59 de este expediente, con lo cual se extinguió la patria potestad que sobre el ejercía su progenitor, conforme al artículo 356. literal a) ibidem, por lo que alcanzó el libre gobierno de su persona. En consecuencia, siendo que este Tribunal y Sala resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…..”. de lo que resulta que habiendo alcanzado el beneficiario la edad de 18 años, surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se planteó la solicitud de Fijación de quantum, adquirió el libre gobierno de su persona, quedando este en el derecho de incoar la acción de Extensión de Obligación Alimentaria, si lo estima pertinente, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. En Consecuencia se ordena DEJAR SIN EFECTO la medida de embargo por concepto de pensión de alimentos, dictada en fecha 21.10.05,17.07.96 por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y que fuere notificada a la Dirección de Personal de la Policía Metropolitana mediante oficio N°4212-96/6860, retenciones que pesaba sobre los ingresos y Prestaciones Sociales que le correspondan el ciudadano JESUS EMILIO GUERRERO MONCADA, titular de la cedula de identidad N°V-9.239.543, a favor de su hija EDISON JESUS GUERRERO TORO, líbrese oficio a la Dirección de Personal de la Policía Metropolitana, Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO LA SECRETARIA (s)

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se libró oficina N° , conste.

LA SECRETARIA (s)

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp N° 810
C.O.A.