REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES JUEZ PROFESIONAL N°1
Los Teques, 16 de mayo de 2008
197° y 148°
Vista las anteriores actuaciones, Se Acuerda REVOCAR por contrario imperio el auto que riela al folio 18, de fecha 27.02.08, en consecuencia vista la diligencia suscrita por la ciudadana PAOLA ANTILLANO, titular de la Cedula de Identidad NºV-19.274.589, debidamente asistida por el Defensor Público Abog. Carlos Gómez, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual informa que el ciudadano MIGUEL ANTONIO VARGAS, no ha cumplido con la Obligación de Manutenciòn, y a la fecha adeuda la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F2.420), por lo que solicita se oficie a la Direcciòn de Recursos Humanos del CULTCA, para que se retenga la citada cantidad, se ordene el embargo preventivo de las 36 mensualidades futuras, de sus prestaciones sociales y sean depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº0007-0102-54-0010007120, del Banco Banfoandes, la cantidad de DOSCIENTOS (Bs.F.200) mensuales que corresponden a la pensión de Obligación de Manutenciòn, igualmente solicita se oficie a SUDEBAN para que le sean embargadas las cantidades de dinero que pudiera poseer en alguna Entidad Bancaria, el ciudadano MIGUEL ANTONIO VARGAS, en virtud de lo antes expuesto y a objeto de preservar el derecho de la niña (Identidad Imitida), a recibir todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ende SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO, por la cantidad presuntamente adeudada es decir DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.420), las cuales serán descontados de las prestaciones sociales del obligado y remitidas a la sede de esta Sala de Juicio, mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Asimismo SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre la remuneración mensual de aquel, por la cantidad mensual fijada como quantum de la obligación alimentaria, es decir DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.220,00) mensuales, las cuales deberán ser descontadas del sueldo que percibe el obligado alimentista, y sean depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº0007-0102-54-0010007120, del Banco Banfoandes, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.600,00) para el mes de diciembre, que igualmente deberá ser retenidas del sueldo y de las bonificaciones de fin de año y depositadas en la cuenta de Banfoandes, y para el sustento de aquella cubriendo el 50% de los gastos extras y sumando el aumento automático del 20% cada vez que el padre perciba un aumento salarial SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre las prestaciones sociales del accionado, por una suma equivalente a 36 mensualidades adelantadas de la cantidad fijada como quantum de la obligación alimentaría, la cual deberá ser remitida a la sede de esta Sala de juicio, mediante cheque de gerencia, a nombre del Tribunal, en caso de retiro o despido del obligado alimentista, todo conforme al artículo 521 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, recábese información del empleador sobre los ingresos mensuales del accionado. Por ultimo SE
DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre el total de la cantidad de dinero existente en las Cuentas Bancarias, Firmas Autorizadas, Colocaciones o demás instrumentos financieros así como cualquier relación de índole comercial, en la Institución, Entidad o en alguna de las Empresas pertenecientes al Grupo Financiero que pueda mantener el obligado ciudadano, MIGUEL ANTONIO VARGAS , titular de la cedula de identidad N°V-15.315.592, en consecuencia se Acuerda oficiar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) para que en caso afirmativo, proceden al embargo de las mismas. Cumplase.
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO.
ABG. DONNER PITA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficios N°2453 y 2454
Conste.-
EL SECRETARIO.
ABG. DONNER PITA
ZH|IC|adeb
Exp.8524
H.O.A.
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