REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. JUEZ PROFESIONAL Nº 01
Los Teques, 19 de mayo de 2008
197º y 149º
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud de la ciudadana NORIS BARNIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.043.500, por diligencia obrante al folio 188, 2da pieza, mediante la cual requiere se decrete medida de embargo sobre el vehiculo propiedad del ciudadano JOSE ANTONIO GARUTTI, en virtud de que no ha cumplido con lo acordado por esta Sala de juicio, considerando que la información aportada por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, al folio 186 y 187, corresponde al mes de febrero de 2008, resultando imposible, igualmente, embargar todos los bienes del deudor, estando decretada en el presente juicio distintas medidas, a saber medida de embargo sobre ocho mil acciones (8000 acc) de la sociedad mercantil denominada CALZADOS TOGUI C.A, pertenecientes al ciudadano JOSE ANTONIO GARUTI DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.354.246, mediante auto de fecha 10-10-2006, asi como, medida de embargo sobre las cuentas Bancarias del accionado habidas en cualquier Institución Bancaria del país, dictada en fecha 14-11-2005, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de medida de embargo sobre el vehiculo propiedad del ciudadano JOSE ANTONIO GARUTI, intentada por la ciudadana NORIS BARNIQUEZ. Ahora bien, a los fines de practicar las diligencias necesarias para evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, y conocer los bienes del deudor, asi como la capacidad económica del accionado, líbrese oficio a la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio de Justicia, a objeto de que informen si el ciudadano JOSE ANTONIO GARUTI DIAZ, tiene registrado a su nombre algún bien inmueble. Asi mismo, solicita la precitada NORIS BARNIQUEZ, se oficie al Banco provincial, a los fines de que remitan la cantidad de Bs. 326.240,80, y por cuanto se evidencia que hasta la fecha no se ha recibido las resultas del oficio 6648, de fecha 19-12-2007, dirigido al Banco Provincial, esta Sala de Juicio ACUERDA ratificar el contenido de los mismos, a los fines de que emitan y remitan cheque de gerencia con el monto total que se encuentra depositado en la cuenta Nº 0108-0025-0100029770, cuyo titular es el ciudadano JOSE ANTONIO GARUTI, y por cuanto no consta en autos, las resultas del oficio 175,de fecha 10-03-2008, dirigido a Banesco, y por cuanto el referido oficio no aparece registrado en el control de trabajo asignado a los alguaciles de esta Sala de juicio SE ORDENA al Coordinador del Servicio de Alguacilazgo, a consignar el mencionado oficio debidamente recibido, concediéndole para ello un plazo de (96) horas. En cuanto a la solicitud de realización de un Inventario directo a la Fabrica de Calzados Toqui, C.A., esta Sala de Juicio DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud, por cuanto la antes identificada persona jurídica no aparece como demandada en la presente causa, sino que, como se señalara antes, se decreto medida de embargo sobre acciones propiedad del demandado; sin embargo, a los fines de conocer el valor de éstas y si el accionado percibe utilidades o dividendos por el giro comercial de la empresa, SE ACUERDA, solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que realicen experticia contable. Líbrese oficios.
LA JUEZA
Dra. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO
Abg. DONNER PITA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose oficios Nº 2509 Dirección de Registros y Notarias del Ministerio de Justicia, Nº 2510 al Banco Provincial, y, Nº 2511 al CICPC. Conste.
EL SECRETARIO
EL COORDINADOR DE ALGUACILES
Abg. DONNER PITA
Exp Nº 5012
ZCH/DP/Cristina.
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