REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 02 de mayo de 2008
197º y 148º.
Vistas las anteriores actuaciones, así como la solicitud formulada por el co-obligado ciudadano EDGAR DAVID GIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.731.928, mediante la cual solicita a esta Sala de Juicio se levanten las medidas de embargo que pesan sobre su remuneración mensual, así como sobre las prestaciones sociales de aquel ante el Instituto Autónomo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda, las cuales fueron decretadas en fecha 03.03.2008, por esta Sala de Juicio, bajo oficio Nº 1032, y siendo que en fecha 28.04.2008, comparece por ante esta Sala de Juicio el adolescente (Identidad Omitida), en su carácter de acreedor de la mencionada obligación de manutención, manifestando a la ciudadana Juez que las medidas de embargo decretadas sobre el salario que devenga su progenitor, las mismas no sean levantadas en virtud de que aquel, no ha vivido con su progenitor, sino con una tía, y encontrándose en los actuales momentos bajo la responsabilidad y crianza de su madre la ciudadana OLIVIA MARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.696.494, encargada de administrar dicha obligación es por lo que este órgano jurisdiccional declara improcedente la solicitud de levantamiento de medida de embargo interpuesta por el co-obligado responsable de la manutención, en virtud de que el citado adolescente debe tener como prioridad la garantía de poder sufragar todos aquellos gastos y demás erogaciones que contribuyan para con su desarrollo integral, con el fin de preservar mensualidades futuras. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA
DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA.
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste.
EL SECRETARIO.
ABG. DONNER PITA.
Exp. 12695-08
ZCH/DP/Carlos Ojeda
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