REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Juez Profesional N° 1
Los Teques, 02 de mayo de 2008
EXP. 12791-08
Vistas las actuaciones administrativas remitidas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en beneficio de los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), esta Sala de Juicio, previamente OBSERVA:
I
En fecha 30.04.2008, recibida por vía de distribución Oficio Nº 0292-08, anexa copia certificada del expediente administrativo Nº 0122-08, la cual fue interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en beneficio de los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), contra la ciudadana LUZ MARINA PEREIRA NAVAS, señalando que los citados niños se encuentra bajo el abrigo, en el hogar de sus abuelos MANUEL PEREIRA CORREA y GRETTA MARINA NAVAS de PEREIRA, los cuales residen en Calle Turmero, cruce con Arauca, Urbanización corinto casa nº 126-30-13, Cagua estado Aragua(F. 01 al 26)
II
Ahora bien, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia territorial de los Jueces de Protección está determinada, por disposición expresa del legislador especial, por el lugar de residencia del niño, niña o adolescente exceptuando los juicios de divorcio que serán en el domicilio conyugal, siendo que en el presente caso es en el hogar de sus abuelos maternos los ciudadanos MANUEL PEREIRA CORREA y GRETTA MARINA NAVAS de PEREIRA, con residencia en Calle Turmero, cruce con Arauca, Urbanización corinto casa nº 126-30-13, Cagua estado Aragua donde vienes siendo protegido el niño .
Así, en sentencia Nº 449, de fecha 10 de julio de 2003, de la Sala de Casación Social del máximo Tribunal del país, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, señaló:
“…Ahora bien, mediante la creación de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 1º de abril de 2000, por resolución número 198 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicada en Gaceta Oficial del día 12 de abril de 2000, número 36.931 se estableció: “… Artículo 1.- Se crea el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con la extensión territorial de Guatire, cuya organización jurisdiccional se regirá por la presente Resolución…” (…) “…Artículo 8.- Los Jueces que integran el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente creado, tendrán competencia en todo el territorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda…”. De la norma transcrita se evidencia que la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, se circunscribe al territorio del precitado Estado, con excepción de los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao. Una vez visto lo que antecede, es oportuno plasmar el criterio establecido en reiterada jurisprudencia de esta Sala. V. gr. El fallo Nº 38 de fecha 5 de febrero de 2002, y a tal efecto se observa: “…En el caso de autos, existe una menor involucrada y en tal sentido prevé expresamente el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal…”. Esta Sala de Casación Social, en armonía con lo establecido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acorde con el criterio jurisprudencial señalado y a la norma plasmada, declara competente para conocer de la presente solicitud de obligación alimentaria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guatire por ser éste el de la residencia de los menores. Así se decide…”.
De ello resulta la incompetencia por el Territorio de esta Sala de Juicio para conocer de la solicitud, toda vez que los Jueces competentes para conocer de Medidas de Protección, en beneficio de niños, niñas y adolescentes, cuyo lugar de residencia se encuentre en Calle Turmero, cruce con Arauca, Urbanización corinto casa nº 126-30-13, Cagua estado Aragua, es el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en el mencionado órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todas las razones que preceden, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en el Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, líbrese oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la mencionada circunscripción judicial, a los fines de su distribución ante un Juez adscrito a dicho circuito, anexas las presentes actuaciones en su debida oportunidad.
Regístrese la presente decisión. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
En la misma fecha de la sentencia que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
Motivo: Medida de Protección
(Colocación Familiar)
Expediente Nº 12791-08
ZCH/FC/Carlos Ojeda.-
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