REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 02 de mayo de 2008
Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo para la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala de Juicio, SE OBSERVA:
I
En fecha 24.02.2005 esta Sala de Juicio dicto sentencia mediante la cual homologó acuerdo planteado entre los ciudadanos LUIS ALEXANDER ROJAS GARCIA y JENNIFER GABRIELA VASQUEZ ALMEIDA, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del municipio Guaicaipuro del estado Miranda, hoy estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 31.03.2007, esta Sala de Juicio dicto medida de embargo contra la remuneración mensual del co-obligado en virtud del incumplimiento del quantum de obligación de alimentaria fijado. (F.22 y 23).
En fecha 29.04.2008, comparecen los ciudadanos JENNIFER GABRIELA VASQUEZ ALMEIDA y LUIS ALEXANDER ROJAS GARCIA, los cuales solicitaron sostener audiencia con la ciudadana Juez informando aquellos que han llegado a un acuerdo en fase de ejecución respeto a la obligación alimentaria en beneficio de su hijo el niño (Identidad Omitida), en los siguiente términos: “…En horas de despacho del día de hoy, martes 29 de abril de 2.008, siendo las 9:45 a.m., comparecen los ciudadanos JENNIFER GABRIELA VASQUEZ ALMEIDA y LUIS ALEXANDER ROJAS GARCIA, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.713.075 y V-15.614.880 respectivamente, a los fines de plantear el acuerdo convenido, en fase de ejecución, con relación a la causa distinguida con el N° 3557, la cual cursa con motivo de Homologación de Obligación Alimentaria, en beneficio del niño (Identidad Omitida). Seguidamente los ciudadanos anteriormente identificados exponen ante la ciudadana Juez el acuerdo en los siguientes termino: UNICO: Los gastos extraordinarios de salud, asistencia médica y medicinas, serán cubiertos por cada progenitor en un 50%., ambas partes acuerdan que la deuda acumulada desde el año 2005, por un monto de Bs.F. (10.478,00), será cancelada a razón de 50.00 bs f. quincenal a partir del mes de mayo de 2008, ambas partes solicitan que el presente convenio planteado ante este esta Sala de Juicio sea homologado en los términos planteados por los padres”. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…” (F. 197)
II
En cuanto atañe a la ejecución de la sentencia definitiva, el procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales, establece en el artículo 492 ibídem aplicable por supletoriedad:
“Firme la sentencia, el tribunal dispondrá lo conducente para su ejecución y, en lo que fuere compatible, aplicará lo dispuesto en los artículos 523 a 584 del Código de Procedimiento Civil.”
Y, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa expresamente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
En tal virtud, revisado como ha sido el acuerdo en fase de ejecución propuesto por los ciudadanos, JENNIFER GABRIELA VASQUEZ ALMEIDA y LUIS ALEXANDER ROJAS GARCIA, en acta cursante al folio 29, en lo que respecta que el padre sufragara la obligación alimentaria en beneficio de su hijo (Identidad Omitida), según lo expusieron clara y detalladamente en acuerdo celebrado ante este despacho judicial en fecha 29.04.2008 durante la fase de ejecución, desprendiéndose que, en el acuerdo han adoptado las medidas adecuadas para impedir la continuidad en la lesión de los derechos aludidos en la sentencia señalada, sin que surja ningún elemento indicativo de que, el acuerdo así propuesto sea contrario a los derechos e intereses del adolescente (Identidad Omitida), es por lo que aparece procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto por los citados ciudadanos, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicable por supletoriedad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto por los ciudadanos LUIS ALEXANDER ROJAS GARCIA y JENNIFER GABRIELA VASQUEZ ALMEIDA, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.614.880 y 15.713.075, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese la presente decisión.. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, a los 02 días del mes de mayo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS CASTILLO
Exp.S-3557-06
Carlos Ojeda
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