REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No- S-9565
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento del adolescente: YEIZON JOSÉ, interpuesta por la ciudadana REYES MARIN ERICKA ALEXANDRA, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-10.802.633, debidamente, asistidos en este acto por el profesional del derecho Abg. Nelson Rodríguez., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.288, actuando en nombre, y en representación e interés superior del adolescente antes mencionado, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 16 del mes de Abril del año 2.008.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, bajo el acta N° 1558, folio 358 y su vto., Tomo 3, de fecha 15 de Agosto del Año 1994, el error denunciado consiste en que al presentar el adolescente YEIZON JOSÉ, anotaron erróneamente el sexo del mismo, como “…QUE LA NIÑA QUE PRESENTA…… Y QUE ES HIJA DEL EXPONENTE.…”, siendo lo correcto “…QUE EL NIÑO QUE PRESENTA... Y ES HIJO DEL EXPONENTE.…”.
*- Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración que se trata de un error material sin perjuicios de terceros, en el cual se encuentra involucrado un niño esté Juzgador Ordena la Corrección del error denunciado de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de procedimiento Civil. Así donde se anotó erróneamente el sexo del adolescente de autos, anotándose como “…QUE LA NIÑA QUE PRESENTA…… Y QUE ES HIJA DEL EXPONENTE.…”, siendo lo correcto “…QUE EL NIÑO QUE PRESENTA... Y QUE ES HIJO DEL EXPONENTE.…”.

*- Para efectos probatorios la solicitante consigno papeleta de presentación y acta de nacimiento del adolescente objeto de la Rectificación.
*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar y ordena en forma SUMARIA, hacer la debida nota marginal en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente: YEIZON JOSÉ, con la finalidad que se inscriba correctamente el sexo del adolescente de autos, “ASÍ DONDE DICE “…QUE LA NIÑA QUE PRESENTA…… Y QUE ES HIJA DEL EXPONENTE.…”, siendo lo correcto “…QUE EL NIÑO QUE PRESENTA... Y QUE ES HIJO DEL EXPONENTE.…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil Ocho (2008), a los 197º. Años de la Independencia y 148º. Años de la Federación.-
EL JUEZ



DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA




ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.







Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Expediente Nº S-9565-08
RO/BCG/gigi.-