REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 20 de mayo de 2008

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 12.05.08, el apoderado judicial de la parte accionante ciudadana OMAIRA DOMINGUEZ, Abogado YIRIS SEMERENE, desistió del procedimiento que por Acción Mero Declarativa, mediante diligencia suscrita por aquel, que riela al folio 34, siendo que el referido abogado, tiene facultad para desistir, según Poder Especial, de fecha 10.07.2007, debidamente registrado ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo el cual riela al folio 08 y 09 de este expediente dado que fue éste quien ejerció la acción, en representación de la mandante, considerando que, por mandato expreso del legislador, en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir del procedimiento, y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico en tales casos, a lo que se suma la circunstancia de que no hay necesidad de notificar a otra parte la presente acción, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento producido conforme al artículo 265 ejusdem y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Asimismo conforme a lo solicitado por el accionante, devuélvanse por Secretaría los originales consignados previa certificación en autos, de la solicitud del desistimiento así mismo expídasele copia certificada del presente auto. LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SCERETARIO

ABOG. NICOLAS MORANTE

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABOG. NICOLAS MORANTE




Exp.12799-08-07
Asist: Carlos Ojeda