REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Juez Profesional N° 1



Los Teques, 20 de mayo del 2008
198° y 149°

Vista la demanda interpuesta por la ciudadana: ESPARRAGOZA GRATEROL CRISBEL ADRIANA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.922.496, actuando en representación de sus hijas, las niñas (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), en contra del ciudadano: JOSÉ MONTEZUMA, titular de la cédula de identidad N° V-17.978.106, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; y considerando que no afecta ni es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de ley, SE ADMITE. Ahora bien, para la acción de Fijación de Obligación de Manutención, el legislador estableció un procedimiento específico y propio, es por lo que SE ACUERDA tramitar el asunto por el procedimiento especial previsto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ende, notifíquese mediante boleta a la representación Fiscal, a los fines de que defienda el interés de la adolescente ANGIE DANIELA, a tenor del artículo 170 eiusdem. En tal sentido, a los fines de la contestación de la demanda, emplácese al ciudadano: JOSÉ MONTEZUMA, para que comparezca ante esta Sala de Juicio a las 09:15 a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente a la consignación que de la presente boleta se haga en autos, o que se de por citado en las actuaciones, a los fines de que se intente la gestión conciliadora entre las partes y, en caso de no lograrse ésta, proceda a contestar la demanda dentro de cualquier hora de las de despacho de la misma oportunidad, a cuyos efectos anéxese copia certificada del libelo, por lo que deberá comparecer asistido de Profesional del Derecho, la boleta deberá indicar el objeto y fundamento de la reclamación. En ese sentido, SE EXHORTA a la ciudadana: ESPARRAGOZA GRATEROL CRISBEL ADRIANA, a que comparezca el mismo día en que deba producirse la contestación, para llevar a efecto la conciliación y, de no lograrse ésta y se opongan cuestiones previas, y sea oída con relación a las mismas. Por otra parte, considerando necesario preservar el derecho de las niñas a la vida, integridad personal y a un nivel de vida adecuado, mientras dure el juicio, acreditada como fué la filiación y siendo evidente la necesidad alimentaria del mismo dadas a su edad, considerando que las medidas cautelares al procedimiento de alimentos propende al mantenimiento de la propia vida de la adolescente, es por lo que SE ACUERDA por una parte FIJAR PROVISIONALMENTE el quantum mensual de la obligación alimentaria en un ½ de salario mínimo urbano mensual vigente, que actualmente asciende a la cantidad de bolívares TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (399.638,50) ó TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (399,63), cantidad ésta que el ente empleador del obligado (POLICIA DE CARRIZAL), deberá descontar mensualmente en partidas quincenales, debiendo ser entregado directamente a la madre de las beneficiarias, o en cuenta bancaria que esta indique. Igualmente, SE FIJA para los meses de agosto y diciembre de cada año, una mensualidad adicional por igual monto al fijado como quantum de la obligación de manutención, como bonificación especial escolar y de fin de año, a tenor del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que igualmente deberá ser entregada a la madre de las niñas. Así mismo, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre las prestaciones sociales acumuladas que pueda tener accionado, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, por una suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas de la cantidad fijada como quantum de la citada obligación, la cual deberá ser remitida a la sede de este Tribunal y Sala, mediante cheque de gerencia a nombre del mismo, en caso de retiro o despido del co-obligado alimentista, a objeto de preservar mensualidades futuras. Considerando que la naturaleza del asunto es mayormente pecuniaria, esta Sala de Juicio se abstiene de invitar a las niñas ELEINY ANUBIS y ALYHAZYRA SLEIDY, salvo que ésta voluntariamente deseen ser oídas por la ciudadana Juez, caso en el cual SE EXHORTA a la madre a que las haga comparecer en horas de despacho. Por otra parte, en vista a lo solicitado en el punto sexto del escrito oral, es por lo que SE ACUERDA oficiar al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que remitan copias certificadas de las partidas de nacimiento de las supramencionadas niñas. Finalmente, SE ORDENA abrir cuenta de ahorros en Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), a nombre de las mencionadas niñas, autorizando a la ciudadana ESPARRAGOZA GRATEROL CRISBEL ADRIANA, a firmar la documentación necesaria para tal fin. Cúmplase.-
LA JUEZA,



DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. DONNER PITA

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado, librándose Boletas Nros. __________ (Fiscal XI del Ministerio Publico); Citación ___________ (JOSÉ MONTEZUMA); Oficio Nº ___________ (POLICIA DE CARRIZAL); Nº __________ al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Nº ___________ a BANFOANDES. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.,


ABG. DONNER PITA










Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
Expediente Nº 12.806
ZCH/DP/Jg.-