REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 20 de mayo de 2008

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 14.05.2008, los ciudadanos MAIKE JOSÉ RAMOS RIGAUD y MINERVA ALANA LÓPEZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad 13.232.562 y 15.913.599, desisten aquellos del procedimiento que por Separación de Cuerpos, interpuesto en fecha 08.08.2006, mediante diligencia suscrita por aquellos, que riela al folio 12, dado que fueron éstos quienes ejercieron la acción, y considerando que, por mandato expreso del legislador, en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir del procedimiento, y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento debe ser permitido, en virtud de que los solicitantes se reconciliaron, por ende, a lo que se suma la circunstancia de que dicho desistimiento fue solicitado por ambas partes, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento producido conforme al artículo 265 ejusdem y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase. LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SCERETARIO

ABOG. DONNER PITA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABOG. DONNER PITA




Exp. S-6151-07
Asist: Carlos Ojeda