REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. JUEZ PROFESIONAL N° 01.




Los Teques, 20 de Mayo de 2008.
197º y 148º



Vista las anteriores actuaciones, en especial la diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ ALFREDO HERNANDEZ MORILLO, mediante la cual solicita le sea aprobado que el dinero correspondiente al pago de la obligacion alimentaria, pueda ser depositado en el Banco Mercantil; considerando que la resolución Nº 2050270, de fecha 29.11.2005 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde se autoriza al Banco de Fomento Regional de Los Andes (BANFOANDES), banco universal en cualquiera de sus sucursales o agencias con carácter exclusivo, para recibir los depósitos de todas las cantidades de dinero que por distintos conceptos y, en virtud de las disposiciones legales que rigen la custodia de los fondos de terceros en los tribunales país, ordenando sean depositadas en la citada entidad bancaria, en consecuencia es por lo que esta Sala de Juicio DECLARA IMPROCEDENTE lo peticionado y, ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
EL SECRETARIO


Abg. DONNER PITA






Solicitud N° S-9295
Motivo: Homologación de Obligación Alimentaria
ZCH/DP/ycc.-