REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 20 de mayo de 2008
198° y 149°
Solicitud Nº S-9648/2008
SOLICITANTE:
NORMA MILAGROS NAIDENOFF FIGUERAS
C. I. Nº V-5.452.906
ABOGADO
ASISTENTE:
JAVIER ASISCLO QUIJADA LA ROSA
INPREABOGADO Nº 103.638
BENEFICIARIA:
Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA
Once (11) años de edad
MOTIVO:
Autorización de Viaje y Pasaporte
“Visto”
I
Es admitida en fecha 06/05/08, la presente solicitud de Autorización de Viaje y Pasaporte, en beneficio de la niña: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de once (11) años de edad, en cuanto a lugar en derecho, notificando al representante del Ministerio Público correspondiente; en consecuencia, se exhorta a la solicitante a que comparezca personalmente por ante esta Sala de Juicio, a fin de que ratifique su solicitud, debiendo comparecer en compañía de la niña sujeto de la presente acción, con el objeto de que sea oída, a tenor del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de que informen el último domicilio contenido en sus archivos del ciudadano HONORIO MOISÉS MÓNACO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.458.766. (folio (09).
En horas de despacho del día jueves, 15 de Mayo del 2008, comparece el ciudadano HONORIO MOISÉS MÓNACO ZAMBRANO, quien mediante diligencia expuso: “…En mi carácter de padre de la hija Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, autorizo a este Tribunal para los trámites correspondientes (pasaporte y salida del país) para un viaje a los Estados Unidos. Estoy de acuerdo con el viaje)…”. (folio 19)
II
Habiendo sido probada en autos la filiación entre la solicitante y la niña, así como su nacionalidad venezolana, mediante consignación de acta de nacimiento inserta al folio 08, siendo valorado por este Juzgador como documento publico no impugnado. Y ASÍ SE DECLARA.
Habiendo sido aprobado por, el ciudadano HONORIO MOISÉS MÓNACO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.458.766, siendo valorado por quien decide como la manifestación de voluntad del otro titular de la Patria Potestad. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo que la beneficiaria viajará durante las vacaciones escolares a los Estado Unidos de América, en el período de Julio 2008 a Agosto 2008, se encuentra actualmente en período de vacaciones escolares y teniendo pleno derecho del disfrute de las mismas, constancia suficiente del interés superior de la mencionada niña en que le sea sustanciada la presente solicitud, el cual se encuentra expreso en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al indicar que: “…El Interés Superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…” (subrayado nuestro), debiéndose interpretar este interés superior en la situación concreta, de acuerdo a lo establecido en los parágrafos primero y segundo del citado artículo, eiusdem, valorado esto, se considera prueba idónea del mismo la referida constancia. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y evidenciándose durante el transcurso del procedimiento, la necesidad de que se provea la presente solicitud por cuanto la misma va en beneficio e interés superior de la prenombrada niña, aunado al derecho que le atribuye la normativa establecida en el artículo 39 literal b), de la mencionada ley especial, en concordancia con el artículo 63, eiusdem; entre otros, en relación a su Derecho a libertad de Tránsito para permanecer, salir e ingresar al territorio nacional, y al descanso, recreación y esparcimiento, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 ibidem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la niña, Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de once (11) años de edad, a fin de que realice el viaje pautado para los meses de Julio y Agosto del presente año, a los Estados Unidos de América, con motivo de sus vacaciones escolares, así mismo se autoriza suficientemente a la madre de la mencionada niña, la ciudadana NORMA MILAGROS NAIDENOFF FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.452.906; para que en nombre y representación de su hija, realice todos los trámites necesarios, tendentes a la expedición del Pasaporte de la misma. En Consecuencia, líbrese Autorización correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.- Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Autorización de Viaje y Pasaporte
Expediente Nº S-9648
RO/BCG/abr.-
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