REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 21 de Mayo de 2008

Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia consignada por el profesional del Derecho JOSÉ MANUEL GÓMEZ, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FÉLIX GONZÁLEZ, mediante la cual ejerce el recurso de apelación en contra del auto de fecha 15.08.08, que admitió la reconvención propuesta, acordándose la suspensión del procedimiento respecto de la demanda principal, hasta tanto se resuelva lo atinente a la reconvención planteada, considerando que, como se desprende del artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se prevé el recurso de apelación en contra de la admisión de la reconvención e, igualmente, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad a los procedimientos de la Ley Orgánica especial, sólo reconoce la posibilidad de apelar cuando se trate de la decisión que niega la admisión de la demanda, más no así cuando se trate de la admisión de ésta, por lo que igual solución debe aplicarse al supuesto de la reconvención, es por lo que esta Sala de Juicio NO OYE LA APELACIÓN ejercida el 20.05.08, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Regístrese el presente auto.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.12559