REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.

Los Teques, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº S-8850.
“Vistos”
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: YELISA COROMOTO CISNEROS RODRIGUEZ Y ÁNGEL VICENTE BONALDY, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.618.609 y V-10.382.163, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitaron separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Libertador, Parroquia Caricuao Caracas Distrito Capital, el día 21 de Agosto del año 1992, conforme al acta de matrimonio Nº 237, folio Nº 237, que se encuentra anexa en el folio cuatro (04) del presente expediente.
* Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos, de nombres: identidad omitida conforme al articulo 45 lopna, tal como se evidencia en las partidas de nacimiento, que corren insertas en los folios tres y cinco (03 y 05) del presente expediente.
* Que fijaron su último domicilio conyugal en: El Conjunto residencial Las Flores, Edificio Amapola, Piso 5 Apartamento 52, Sector La Ponderosa, Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, con base a los términos por ellos expuestos.

* Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: YELISA COROMOTO CISNEROS RODRIGUEZ Y ÁNGEL VICENTE BONALDY, en fecha 28 de Julio del año 2003.
* En fecha 13 de Mayo del 2008, comparece la conyugue: YELISA COROMOTO CISNEROS RODRIGUEZ, solicitando la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, en esta misma fecha compareció el ciudadano: ÁNGEL VICENTE BONALDY. Manifestando estar de acuerdo con la solicitud planteada por su cónyuge de la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, a la que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso este previsto en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación. Así mismo se observa que la solicitud inicial, suscrita por ambos cónyuges, contempla que durante la vigencia del matrimonio SI ADQUIRIERON BIENES EN COMÚN.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juez Profesional Nº 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello Maimone., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la conversión de La Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YELISA COROMOTO CISNEROS RODRIGUEZ Y ÁNGEL VICENTE BONALDY, identificados anteriormente. Asimismo, y por cuanto, los solicitantes procrearon dos (02) hijos, de nombres: identidad omitida conforme al articulo 45 lopna, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil; LA PATRIA POTESTAD, de los hijos habidos durante el matrimonio, los adolescentes: CRISTOPHER DANGELO Y CRISTHIAN DAVID, será ejercida por ambos padres, mientras que RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por la madre ciudadana: YELISA COROMOTO CISNEROS RODRIGUEZ, en el lugar de su residencia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, el padre ciudadano ÁNGEL VICENTE BONALDY, podrá visitar a sus hijos cuando lo desee siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio, alimentación, recreación o descanso de los adolescente, asimismo en las temporadas vacacionales tales como: Carnavales, Semana Santa, escolares, días feriados y navidades, serán compartida en partes iguales alternándose cada año dichas fechas, todo de mutuo acuerdo entre los padres.
En relación a la Obligación de Manutención, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecido. Él padre ciudadano: ÁNGEL VICENTE BONALDY, se comprometió a cancelar como obligación de Manutención la cantidad de Setenta Bolívares Fuertes, (BS. F. 70,00), mensuales, siendo este monto aumentado anualmente en base al índice inflacionario decretado por el Banco central de Venezuela, actualmente el padre cancelara la cantidad de Ciento Veinticuatro Bolívares Fuertes, (BS. F. 124,00) los cuales deberán ser entregados directamente a la madre o depositados en la cuenta de ahorros o corriente aperturada para tal fin por la parte interesada. Asimismo el padre se compromete a cancelar una mensualidad adicional a la obligación de Manutención por el mismo monto, en los meses de agosto y diciembre de cada año, asimismo se compromete a cancelar el cincuenta (50%) de los gastos extras generados por sus hijos, tales como; inscripción escolar, útiles escolares, uniformes, consultas medicas, medicinas y otros. Asimismo la obligación de Manutención será incrementada anualmente de acuerdo al índice inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil Ocho (2.008). 197º Años de la Independencia y 148 ° Años de la Federación.
EL JUEZ
La Secretaria
Dr. Rocco Otello Maimone.
Abg. Beatriz Carolina Girón
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Expediente Nº S-8850.
ROM/BCG/gigi.-